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Fiscalía no podía suspender términos en pago de sentencias y otros, en pandemia

La Alta Corte recordó que dicho decreto legislativo fue retirado del ordenamiento jurídico por la Corte Constitucional, lo que impedía la aplicabilidad de la suspensión de términos establecida por el ente investigador.

El Consejo de Estado determinó que la Fiscalía no podía suspender términos en los procesos de conciliación y pago de sentencias en los que la entidad hubiera sido condenada, a pesar de la emergencia generada por la Covid-19.

La alta corte declaró nulas estas medidas que adoptó el ente investigador como uno de los mecanismos para evitar la propagación de nuevos contagios. En la misma decisión, la corporación judicial declaró ajustada al ordenamiento jurídico uno de los apartes de esta resolución emitida por el fiscal general, por medio del cual se suspendieron términos en los procesos de cobro coactivo.

A través de este acto administrativo, la Fiscalía General había ordenado suspender términos en los procesos de pago de sentencias y conciliaciones, así como los cobros coactivos que se estuvieran tramitando ante la Dirección de Asuntos Jurídicos de la entidad, mientras durara la emergencia social, económica y ecológica decretada por el Gobierno Nacional, con el fin de tomar las medidas necesarias para afrontar la pandemia.

El Consejo de Estado declaró nula la suspensión de términos en los procesos para el pago de sentencias judiciales, pues considera que la medida no es proporcional ni necesaria para preservar la vida y la salud de sus funcionarios y, en cambio, sí implica el incumplimiento de sentencias judiciales y la violación de derechos fundamentales como el acceso a la administración de justicia y al mínimo vital de los acreedores de dichas sentencias judiciales.

Además, declaró nula la suspensión de términos en procesos de conciliación, pues la medida no guarda conexidad con la norma superior en la que se basa la expedición de este acto administrativo por parte de la Fiscalía, un decreto legislativo que suspendió términos en los trámites administrativos de pago de sentencias, pero no en el pago de conciliaciones.

Adicionalmente, la alta corte recordó que dicho decreto legislativo fue retirado del ordenamiento jurídico por la Corte Constitucional, lo que impedía la aplicabilidad de la suspensión de términos establecida por el ente investigador.

Finalmente, el Consejo de Estado declaró ajustada a derecho la suspensión de términos en las actuaciones para cobro coactivo a cargo de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía, por considerar que esta medida sí guarda conexidad, consonancia y proporcionalidad con la emergencia económica, social y ecológica que decretó el Gobierno para mitigar el impacto de la pandemia del coronavirus en Colombia.

/Colprensa.

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