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Reparos de la Procuraduría al proyecto de reforma electoral

A propósito del proyecto a la reforma electoral que se tramita en el Congreso, el procurador Fernando Carrillo, en una misiva de 17 páginas enviada al presidente del Senado, Arturo Char, expuso 10 consideraciones sobre el mismo.

A juicio de Carrillo Flórez, en su primer reparo, el proyecto de ley no se puede calificar como código ya que se requiere una sistematización de la materia.

Para el procurador, los códigos son un cuerpo jurídico único con fuerza obligatoria que contiene una regulación metódica, sistemática, armónica y coordinada, y en este caso, en su concepto, el proyecto de ley que actualmente se estudia no cumple esta pretensión de integralidad.

 “Bajo esa lógica, se considera de suma importancia que, en el esfuerzo que actualmente hace el Congreso de la República para aprobar un Código Electoral, se busque un ordenamiento lo más completo y sistemático posible en la materia”, dijo el procurador.

En el segundo punto, el jefe del Ministerio Público aseguró que la actual discusión del proyecto de Código Electoral es el escenario ideal para que se defina por el legislador conceptos de transcendencia como la función y el acto electoral, ya que estas han sido objeto de discusión y depuración durante varios años por la Corte Constitucional y, especialmente, por la Sala Electoral del Consejo de Estado, y que deben hacer parte de la nueva regulación electoral.

Carrillo en su texto explicó que la función electoral es la ejercida por los ciudadanos y también por diversas autoridades con la finalidad de definir la estructura del Estado, por lo que materializa un fin del sistema democrático: organizar y legitimar el poder.

Mientras que el acto electoral exterioriza la voluntad popular para la conformación de corporaciones públicas y cargos uninominales, como de otros cargos esenciales en el marco de la estructura del Estado, en donde la voluntad popular se manifiesta de forma indirecta como, por ejemplo, en la elección de los magistrados de la Corte Constitucional, del Contralor General, del Procurador General, del Defensor del Pueblo y del Fiscal General, entre otros.

En tercer lugar, el procurador aseguró que el Consejo Nacional Electoral no puede hacer desarrollos o regulaciones normativas que solo competen al legislador estatutario. Lo que llama la atención en este caso es que este organismo tenga la facultad de desarrollar o reglamentar los diferentes sistemas de votación, bajo la presunción que el artículo 265 constitucional lo autoriza, no obstante, en su misiva trajo a colación otro artículo que desdibuja el anterior.

 “En ese orden, es evidente que, a partir de este mandato constitucional, la función de regulación del Consejo Nacional está supeditada al desarrollo que haga el legislador, entre otros, en las leyes estatutarias” expuso.

En su cuarto reparo, el jefe del Ministerio Público expuso que el requisito de procedibilidad debe ser eliminado, si bien el artículo 205 del proyecto pretende regular el requisito de procedibilidad para la procedencia de las demandas de nulidad electoral contra los actos de elección popular por las causales de falsedad en los documentos electorales y la aplicación de un sistema electoral diverso, este requisito ha sido objeto de diversas discusiones y el mismo, en su momento, fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en específico porque su regulación requería de una ley estatutaria.

Respecto de las cuotas de género, Carrillo Flórez argumentó que la experiencia internacional muestra que si las regulaciones sobre la participación de la mujer en el espectro político no están acompañadas de medidas para hacer efectiva su participación, estas se convierten en simples manifestaciones no llamadas a producir efectos reales.

“El artículo 79 original del proyecto se refería a una participación del 40% de las mujeres en la conformación de las listas que deben integrar los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos”, expuso.

Pero, si bien en las discusiones al proyecto, este porcentaje se elevó al 50%, a efectos de cumplir con el principio de paridad, el Ministerio Público considera que esta disposición se debe acompañar de algunos mecanismos o reglas para hacerlo efectivo.

Respecto de los conceptos de autoridad y el desarrollo de las inhabilidades, en la misiva reposa que se considera de suma importancia revisar los conceptos de autoridad civil y administrativa que se intentan definir en el artículo 92 del proyecto.

Para el ministerio público es necesario volver sobre su alcance, debido a que se pueden estar confundiendo asuntos que la jurisprudencia lleva años intentando aclarar.

 “El Ministerio Público no duda en la importancia de estas definiciones en el ordenamiento electoral, pues hoy solo existe un desarrollo legal, específicamente en el concepto de autoridad administrativa en la Ley 136 de 1994, la cual ha sido objeto de desarrollos jurisprudenciales”, argumentó.

En su séptimo reparo, el procurador resaltó que se debe tener en cuenta la ausencia de norma sobre la sistematización de las mesas de votación.

 “Se considera que una de las formas de garantizar el ejercicio libre del derecho al sufragio es la sistematización de las mesas de votación que permitían tanto al ciudadano como a los jurados mayor transparencia y eficiencia en su función”, dijo y argumentó que el proyecto, en este punto, mantiene la misma estructura de la normativa vigente y, por tanto, nada avanza en dotar de mejores herramientas a los jurados en ejercicio de su función que permita en tiempo real sistematizada la información del E-11 y el E-14.

Por otro lado, en el punto ocho de su misiva, el jefe del ente de control también abordó la creación de fondos, en la que considera que se impone la revisión de la conveniencia de los fondos rotatorios a que se refiere el proyecto de ley, como del servicio público nacional, en tanto se considera que los mismos no se requieren.

 “Es importante que se limite el alcance de las facultades extraordinarias que se conceden en el artículo 247 del proyecto. Sin lugar a dudas, por ejemplo, la planta de personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil exige de una revisión, en donde los registradores municipales requieren de apoyo en el ejercicio de su función y, por tanto, su planta de personal debe ampliarse con personal de apoyo”, dijo.

En ese orden, para el jefe del Ministerio Público es evidente que se requiere de un mayor número de empleos técnicos y apoyo y menos funcionarios de libre nombramiento y remoción, y se impone, entonces la supresión de ciertos cargos de delegados.

Respecto de la ley de garantías, Carrillo Flórez aseguró que es uno de los puntos que genera duda en cuanto a la derogación de algunas normas de esta acción./Colprensa

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