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Fiestas decembrinas serán seguras y en paz en El Banco

Mediante el decreto N° 160 de noviembre 30 de 2020 se imparten instrucciones en virtud de la emergencia mundial a causas del Covid-19, y se dictan algunas instrucciones para el mantenimiento del orden público y se dictan otras disposiciones para la protección y conservación de la salud y la vida en la nueva fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable que regirá en el Municipio de El Banco Magdalena.

No se podrán habilitar eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social, como bares, discotecas y lugares de baile.

El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio, salvo en aquellos incluidos en los planes pilotos desarrollados por la Alcaldía Municipal y de conformidad con las condiciones, limitaciones, exigencia y requisitos que se establezcan en las autorizaciones que para cada uno de ellos expida la autoridad municipal competente.

Ningún ciudadano puede circular por el Municipio sin portar tapabocas de manera adecuada.

El transporte público intermunicipal, fluvial y terrestre, seguirá funcionando con las mismas medidas de bioseguridad, teniendo especial cuidado en cumplir con el porcentaje máximo de pasajeros permitidos de acuerdo a la capacidad de cada vehículo.

De otra parte, se prohíben  los eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas; entiéndase por aglomeración toda concurrencia de personas en espacios cerrados y abiertos en los cuales no pueda guardarse el distanciamiento físico de dos (2) metros como mínimo entre personas.

Asimismo, se ordena a los responsables de los establecimientos de comercio y locales comerciales, controlar estrictamente la entrada y salida de personas, respetando el aforo máximo permitido, así como seguir cumpliendo con los protocolos de bioseguridad.

El decreto ordena a los miembros del Puesto de Mando Unificado — PMU que para el seguimiento y control de la epidemia, monitoree como mínimo: el cumplimiento de las acciones de prevención y control para la mitigación del riesgo de contagio a la población e implementación de una estrategia comunitaria que garantice la formación a los ciudadanos con relación al Covid -19.

Solo podrán funcionar en el territorio, los establecimientos de comercio que presten servicio de restaurante, cafeterías, heladerías, bares y similares incluidos en los planes pilotos que se han implementado por la Alcaldía Municipal y solo de conformidad con los requisitos, exigencias y limitaciones establecidas en los actos administrativos que para cada uno de ellos expida la autoridad municipal competente.

Se permitirá la prestación de servicios religiosos de forma presencial, previa verificación de la cabida superficiaria del sitio en el cual se presten y con estricta determinación del número máximo de personas que puedan acudir, teniendo en cuenta el mínimo de distanciamiento.

HORARIO DEL COMERCIO

Durante los días comprendidos entre el 1 de diciembre de 2020 y el 19 de diciembre de 2020, solo podrán prestar sus servicios en el horario comprendido entre las cinco de la mañana (5:00 am) y las siete de la noche (7:00 pm).

Durante los días comprendidos entre el 20 de diciembre de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, solo podrán prestar sus servicios en el horario comprendido entre las cinco de la mañana (5:00 am) y las nueve de la noche (9:00 pm).

 

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