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Consejo de Estado estudiará demandas contra elecciones de Procuradora y el Defensor

Según la demanda, presentada contra el acto de elección del Senado de la República, la funcionaria estaría incursa en una inhabilidad desde que fue incluida en la terna por el presidente Iván Duque, debido que el año anterior se desempeñaba como Ministra de Justicia. 

Según el demandante, el cargo de Procurador General “tiene las mismas calidades de los magistrados de la Corte Constitucional”, por lo que se deben aplicar las mismas prohibiciones, como que no pueden ser elegidos quienes el año anterior se hayan desempeñado como ministros del despacho.

Sin embargo, con ponencia de la magistrada Lucy Jeannette Bermúdez, se negó la medida cautelar, porque encontró que en esta etapa del proceso no se advierte una infracción a las normas en que sustentó el demandante su petición de suspensión provisional.

En el mismo caso se declaró infundado el impedimento presentado por el magistrado Carlos Enrique Moreno Rubio, al concluir que, si bien es cierto, el Consejo de Estado remitió su candidato para conformar la terna de la cual se eligió a la doctora Margarita Cabello Blanco, la demanda no juzga el procedimiento adelantado por esta corporación, sino las calidades de la demandada.

DEFENSOR DEL PUEBLO 

De otro lado, la Sección Quinta del Consejo de Estado, en su Sala Electoral, admitió la demanda que pretende la nulidad del acto de elección del defensor del Pueblo, Carlos Camargo Assís, y negó la solicitud de suspender sus efectos jurídicos.

En concepto de los demandantes, Camargo Assís, no acreditó debidamente su experiencia de 15 años de abogado, ya que una de las certificaciones que aportó con su hoja de vida incumple las exigencias legales para su adecuada valoración.

En su análisis, la Sala Electoral, con ponencia de la magistrada Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, encontró que sí es posible tener en cuenta la certificación para determinar la experiencia que se exige para ser defensor del Pueblo, porque su contenido permite establecer las fechas de inicio y culminación del vínculo y también las funciones realizadas por el doctor Carlos Ernesto Camargo Assís.

De otra parte, frente al argumento según el cual el actual defensor del Pueblo no cumple la exigencia constitucional de haber ejercido su profesión de abogado con “buen crédito”, no encontró la Sala pruebas suficientes para dar cuenta de dicha irregularidad, además, fue posible precisar que con la hoja de vida del demandado se allegaron los certificados de antecedentes profesionales, disciplinarios, fiscales y judiciales, que dan cuenta que carece de sanciones o condenas en su contra.

Finalmente, la Sección Quinta manifestó que los accionantes expusieron que el demandado incurre en falta de independencia para ejercer el cargo y carece de conocimientos en materia de derechos humanos; sin embargo, estos reparos resultan ajenos a los requisitos que constitucionalmente se exigen para ser elegido defensor del Pueblo y no generan que el acto de elección deba ser suspendido de manera provisional, como se pidió en la demanda. /Colprensa 

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