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Tutela ordena pago de la sobretasa a los Bomberos en Nueva Granada

El Juzgado Promiscuo Municipal de Nueva Granada, notificó al Cuerpo de Bomberos Voluntarios el fallo de la acción de tutela el cual concede el amparo del derecho fundamental de petición del señor Cesar Mercado Durán actuando como apoderado judicial del Cuerpo de Bomberos, invocado en contra de la Alcaldía Municipal de Nueva Granada.

El fallo ordena a la Alcaldía por medio de su representante legal, o quien haga de sus veces, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia proceda a responder de fondo, de manera clara y precisa lo solicitado relacionado con el pago de la sobretasa bomberil.

En la actualidad el cuerpo de bomberos está subsistiendo con otros servicios que está prestando toda vez que la administración no ha transferido las causaciones por concepto de la sobretasa bomberil y es una de sus responsabilidades, establecidas en  la constitución y en la ley para garantizar una prestación de este   servicio público esencial para la atención del riesgo.

Con este fallo a favor de los bomberos, se espera que inicien los trámites necesarios relacionados con el pago de la sobretasa bomberil correspondiente a los años 2016, 2017, 2018, 2019 y los que se han causado del año 2020.

Esta solicitud fue hecha teniendo en cuenta que es deber del Alcalde del Municipio de  Nueva Granada velar por la debida ejecución de los recursos que transfiera al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Nueva Granada, motivo por el cual debe hacer un estricto control de los recursos transferidos a la institución, ya que de la ejecución de los recursos depende la efectiva prestación del servicio.

El pago de la sobretasa bomberil, ha sido uno de los principales problemas que han tenido los bomberos en Colombia, teniendo en cuenta que los recursos que deben ser girados por parte  de las alcaldías no se realiza como debe ser.

A través de una circular la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia solicitó a los nuevos alcaldes de los municipios orienten y guíen el desarrollo de su gestión hacia el bienestar de su población en cuanto a sus responsabilidades consagradas en la ley 1575 de 2012, respecto a la prestación del servicio público esencial de la gestión integral del riesgo contra incendio, preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes.

Debido a ello, se solicitó a  todos los alcaldes para que en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la constitución, sean garantes de la prestación de los servicios públicos, especialmente el servicio público esencial de gestión integral del riesgo, con el propósito fundamental de garantizar la protección a la vida, bienes y medio ambiente de los habitantes.

Pese a la solicitud hecha a los mandatarios locales del departamento del Magdalena esta no ha tenido respuesta  y los bomberos voluntarios aseguran que el tiempo pasa y no tienen los recursos para atender emergencias, a pesar de la petición hecha a nivel nacional.

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