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Orden de captura a Hernán Giraldo

Dicha Sala  impuso tres medidas de aseguramientos por la autoría de 339 crímenes de guerra cometidos entre 1982 y 1995. Apenas llegue al país debe ser capturado. 

La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, durante audiencia realizada recientemente, dispuso librar orden de captura con notificación roja de Interpol y activar los trámite de extradición para el postulado a la Ley de Justicia y Paz Hernán Giraldo Serna, por los delitos cometidos como comandante del frente Resistencia Tayrona de las Autodefensas Campesinas que operaba en la Sierra Nevada de Santa Marta.

Carlos Pérez Alarcón magistrado del Tribunal en mención de acuerdo con la información suministrada, advirtió que en audiencias celebradas los días 15 y 16 de diciembre de 2020 el Despacho de Control de Garantías de esa Sala dispuso librar orden de captura contra el exjefe paramilitar.

La orden se hizo con notificación roja de Interpol y activar los trámite de extradición para que el postulado a la Ley de Justicia y Paz, Giraldo Serna, conocido con los alias de ‘El Patrón, El Viejo, El Tigre o Taladro’, quien fue comandante del Bloque Resistencia Tayrona de las extintas AUC y que tuvo su principal centro de operaciones en Santa Marta y su Sierra Nevada.

“Ello para que, una vez cumpla su pena en los Estados Unidos de América, sea puesto a disposición de este Tribunal”, dice en uno de sus apartes la comunicación emitida por la Sala de Justicia y Paz de Barranquilla.

El documento asegura en uno de sus apartes, que la Sala de Justicia y Paz, impuso tres medidas de aseguramiento dada su autoría en 339 crímenes de guerra, realizados entre los años 1982 y 1995, que corresponden a los delitos de homicidio en persona protegida, artículo 135 del CP, desplazamiento forzado, artículo 159 del CP y desaparición forzada, artículo 165 del CP, acceso carnal violento en persona protegida, artículo 138 del CP, entre otros.

Aunque el procesado lleva más de 8 años privado de su libertad por delitos relacionados con el conflicto armado, no ha delinquido después de su desmovilización, ha cumplido con los compromisos de verdad y entrega de bienes para reparación, no se acreditaron, a través de documentos apostillados y debidamente traducidos, la buena conducta y el sometimiento a programas educativos y de resocialización para gozar de la sustitución de las medidas de aseguramiento; por ello se le negó, por el momento, la libertad.

El proceso pasará a la Sala de Conocimiento para la cuantificación de los perjuicios causados a las víctimas y la emisión de la nueva sentencia.

 “Se recuerda que en el mes de diciembre de 2018 esta Colegiatura emitió la primera sentencia condenatoria contra el mismo ciudadano, la cual se encuentra ejecutoriada”, concluye el documento.

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