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Alcaldía decomisó leche en polvo y aceite de cocina adulterados en tiendas de barrios

La Administración Distrital en cumplimiento de una circular de Invima decomisó leche en polvo y aceite por no estar apta para el consumo humano. 

Con esta acción, Salud Distrital dio cumplimiento, por competencia, a traslado de denuncia remitida por el INVIMA de acuerdo a la circular 4000-3616-18 con la comercialización de alimentos a granel. 

La Administración Distrital en cumplimiento de una circular del Invima decomisó 54 kilos de leche en polvo y 19 litros de aceite a granel porque no reúne las cualidades propias para el consumo humano.

El alimento de acuerdo con la información suministrada por el Invima y retomada por la Administración Distrital a través de la Dimensión de Seguridad Alimentaria y Nutricional de la Secretaría de Salud, fue focalizado en los barrios Pescaíto, Timayuí, Once de Noviembre y Chimila.

La alerta sobre la comercialización de dichos productos sin las cualidades naturales para su consumo, fue dada por el Invima a través de la circular 4000-3616-18, la cual dicta orientaciones técnicas a los entes territoriales para la inspección, la vigilancia y el control en la verificación relacionada con la comercialización de alimentos a granel.

En esta oportunidad el Invima identifica varias regiones del país en la comercialización de leche en polvo y aceite a granel bajo las circunstancias ya descrita, entre la que figuran los barrios de Santa Marta, ya mencionados.

Ante este requerimiento, la Dirección de Salud Pública Distrital conminó a un personal de profesionales y técnicos para realizar visita de inspección, vigilancia y control a esos establecimientos que no están cumpliendo con la norma.

Adriana Monroy, referente del Programa de Alimentos y Bebidas, dijo que una vez realizadas las visitas en tres de los establecimientos de expendio de alimento y bebidas señalados, evidencian la comercialización de estos productos a granel a lo que proceden a la aplicación de la medida sanitaria de seguridad consistente en el  retiro de 54 kilos de leche en polvo y 19 litros de aceite.

 “Lo anterior en consonancia con la ley 616 de 2006, por medio de la cual se expide el Reglamento Técnico sobre los requisitos que debe cumplir la leche para el consumo humano que se obtenga, procese, envase, transporte, comercialice, expenda, importe o exporte en el país, prohíbe su reempaque”, dijo.

Así mismo, la resolución 2154 del 2012 prohíbe la reutilización de envases, la comercialización de aceites y grasas sin rotular y reenvase de aceites y grasas para el consumo humano en los expendios de alimento, expendios ambulantes, y demás lugares de venta al público.

La directora de Salud Pública Lisney Mendoza Brito y el secretario de Salud Henrique Luis Toscano Salas hacen un llamado a los tenderos y comerciantes, para abstenerse de vender aceite y leche en polvo a granel, para evitar disposiciones a la norma entregadas por el Invima y el Ministerio de Protección Social.

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