HOY DIARIO DEL MAGDALENA
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Se frenó la moratoria

Habíamos advertido de las nefastas consecuencias que se podían derivar del auto proferido hace un año por la Sección Tercera del Consejo de Estado en respuesta a una demanda por un supuesto desacato por parte de la multinacional Drumond de las medidas cautelares tomadas por la misma corporación suspendiendo las normas concernientes al uso de la técnica del fracking en Colombia.

A raíz de la demanda de nulidad interpuesta contra tales actos administrativos expedidos por parte del Gobierno Nacional entre los años 2013 y 2014, el Consejo de Estado mediante providencia fechada el 8 de noviembre de 2018 decretó dicha suspensión, con lo cual en la práctica conllevaba una moratoria  del uso del fracking en todo el territorio nacional.

Así como en todo yacimiento de petróleo este se encuentra asociado con el gas, en todo yacimiento de carbón entre los intersticios de este se aloja el gas metano asociado a los mantos de carbón (CBM, por sus siglas en inglés). Colombia, en donde el gas escasea y sus reservas a duras penas le alcanzan para sólo 10 años, tiene en los yacimientos de carbón un gran potencial in situ, según Arthur D Little Inc (2007),  de 6.9 terapies cúbicos, casi el doble de las reservas probadas remanentes, que el país está en mora de aprovechar.

Desde años atrás DRUMOND viene  autogenerando la energía que demanda su operación utilizando este gas como combustible. Intempestivamente, el Consejo de Estado al resolver un incidente de desacato de las medidas cautelares por él dispuestas, alegando que la operación adelantada por la DRUMOND  en el campo de La Loma (Cesar) iba a contrapelo de las mismas, decretó como medida cautelar la suspensión de sus operaciones, aduciendo que estas les aplicaban “los efectos jurídicos de una técnica suspendida”. Si bien el CBM se puede catalogar como Yacimiento no convencional, de ello no se sigue que se tenga que utilizar para extraerlo la “técnica suspendida” del fracking.

Error garrafal del Consejo de Estado al confundir la estimulación hidráulica, que se viene utilizando en el país por espacio de más de 60 años tanto en yacimientos convencionales como no convencionales con la técnica del fracking. Sin embargo, en su fallo la sección tercera del Consejo de Estado asume, con cierta ligereza, que la estimulación hidráulica y el fracking son una y la misma cosa.

La técnica del Fracking comporta la perforación de pozos horizontales, además de los verticales y, a diferencia de otras técnicas de estimulación, se apela a la estimulación hidráulica multietapa, amén de que sólo es aplicable en aquellos yacimientos no convencionales tipo shale. Esta y sólo esta es la forma cómo puede penetrarse la llamada roca generadora en la cual está atrapado el hidrocarburo para que fluya y pueda ser extraído.

A contrario sensu, como lo afirmó el Presidente de DRUMOND José Miguel Linares en su alegato, “los pozos de gas de mantos de carbón actualmente en operación por Drummond son pozos verticales perforados en una formación geológica no de tipo “shale” y que requieren estimulación hidráulica convencional, una única vez, en pocas etapas, como se hace en pozos convencionales”. Así de claro!

De haber prosperado la tesis que dio lugar a esta medida cautelar, ello habría conllevado a la virtual parálisis de toda la actividad de la industria petrolera en el país, lo cual sería impensable en este momento cuando la dependencia de la economía colombiana con respecto a la misma es protuberante. Ello hubiera sido equivalente a una moratoria total de la actividad petrolera en Colombia con todas sus consecuencias.

Por fortuna, enhorabuena, al no encontrar méritos en la acción de nulidad que había dado lugar a la medida cautelar de marras, la Sección tercera del Consejo de Estado acaba de revocarla y en consecuencia la Drummond podrá reanudar sus actividades en los 15 pozos Caporo Norte de gas metano en La Loma, a las que se le había puesto el freno de mano. Aduce la Alta corporación en su auto, al referirse a la actividad adelantada por Drummond, que “al decidirse si la medida cautelar fue desacatada no puede considerarse que, porque la resolución y el decreto que regulaban una actividad fueron suspendidas y esa actividad quedó sin regulación, tal actividad quedó prohibida a partir de la medida».

Se explica, además, en dicha providencia que para la suspenderla “era necesario que esa actividad quedara expresamente prohibida y además estuviese descrita y delimitada con precisión en la providencia que decretó la medida cautelar». Y este no era el caso. Por ello advierte, en una clara referencia al desaguisado del auto que se revoca, que «no resulta procedente considerar en el auto en el que se declara el desacato, que en la medida cautelar se prohibieron las actividades de exploración, explotación y producción en yacimientos no convencionales, bajo cualquier modalidad de estimulación (vertical u horizontal), y que los únicos proyectos no afectados por la medida son aquellos en los cuales ya no se esté realizando ninguna labor, como lo entendió el magistrado sustanciador en el auto suplicado». Definitivamente a esa medida cautelar le faltó cautela y sindéresis.

Esta decisión ha sido de buen recibo por parte de la industria petrolera y augura un buen futuro para la recuperación de las reservas de gas del país en momentos en los que más lo requiere y de paso con ello, contrariamente a lo que piensan y alegan los detractores de esta actividad, se hará una gran contribución para alcanzar la meta, ahora más ambiciosa, de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero para el 2030 en un 51%.

*ExMinistro de Estado 

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