HOY DIARIO DEL MAGDALENA
Líder en la región

Procuraduría tiene listo proyecto para atender fallode CIDH por caso Petro

La iniciativa señala que ahora el organismo tendrá un plazo máximo de tres meses para proyectar y divulgar un fallo.© Cortesía La iniciativa señala que ahora el organismo tendrá un plazo máximo de tres meses para proyectar y divulgar un fallo.

Casi cinco meses han transcurrido desde que la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió un fallo que condenó a Colombia por la destitución e inhabilidad que en 2013 impuso la Procuraduría –en cabeza de Alejandro Ordóñez–, al entonces alcalde de Bogotá, Gustavo Petro.

En ese momento, el organismo determinó que no se pueden restringir los derechos políticos de una persona elegida para un cargo público por voto popular, lo que sembró dudas sobre el rol del ente disciplinario para sancionar a funcionarios. Sin embargo, la Procuraduría ya tiene listo el proyecto de ley que pretende disipar cualquier interrogante.

La iniciativa, que sería presentada a discusión del Congreso en marzo próximo, plantea cambios en el sistema de sanciones de la Procuraduría contra funcionarios elegidos popularmente y que hayan incurrido en corrupción o violaciones a los derechos humanos.

El proyecto, conocido establece que el ente disciplinario mantendrá la competencia para investigar y sancionar a los funcionarios, pero se establecen más garantías en caso de una condena disciplinaria, como que el Consejo de Estado pueda revisar el fallo.

“El proyecto de decisión sancionatoria disciplinaria que llegare a resultar de las actuaciones de la Procuraduría, en el evento que conlleve destitución e inhabilidad general de servidores públicos elegidos por voto popular, tendrá control automático jurisdiccional”, reza un apartado de la iniciativa.

Adicionalmente, se consagra la figura de la impugnación y se reducen los tiempos para que la Procuraduría divulgue la decisión final: “Se propone que al concluir los términos de la indagación preliminar, de la investigación disciplinaria o el previsto en la ley para fallar, deberá proyectarse la decisión que en derecho corresponda en un plazo máximo de tres meses, so pena de pérdida de competencia y reasignación de la actuación a otra dependencia”.

Finalmente, se indica que en las sanciones que no impliquen destitución e inhabilidad general, “se continuarán aplicando las reglas” que rigen actualmente el sistema disciplinario.

Este sitio web utiliza cookies para mejorar su experiencia. Asumiremos que está de acuerdo con esto, pero puede optar por no participar si lo desea. Aceptar Leer más