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Legitimidad constitucional

El Gobierno está en el derecho de acudir a las instancias judiciales que correspondan para defender su tesis en el sentido de que el acto legislativo que crea la circunscripciones de paz fue aprobado con 50 votos, pero los funcionarios judiciales competentes deben actuar sin precipitudes, con mesura y responsabilidad, si tenemos en cuenta que éste es un tema que no registra antecedentes en la historia judicial del país. Por ello suscita inquietud la premura con que han sido adoptadas las decisiones judiciales que se vienen conociendo.

El lunes 17 de diciembre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca al fallar una acción de cumplimiento sobre el proyecto de acto legislativo, acogió el concepto expedido por la Sala de Consulta del Consejo de Estado que apoya la interpretación que considera que se requerían 50 votos, y no 51 para ser creadas, en virtud del hecho de que están suspendidas las curules de los tres congresistas a quienes se les había impuesto medida de aseguramiento. Resulta curioso que al fallar una acción de cumplimiento que supone situaciones consolidadas sobre normas legales o administrativas -que no es el caso que nos ocupa- se acoja una interpretación sobre un tema que está en discusión y que no tiene fuerza vinculante. Además, se requiere para el trámite de esta acción que la materia no haya sido objeto de una acción de tutela.

Del mismo modo, además de la medida cautelar que se dictó, el juzgado 16 administrativo del circuito al resolver una tutela le ordenó al secretario general del Senado, y al presidente del mismo, Efraín Cepeda, publicar inmediatamente el acto legislativo en la Gaceta del Congreso para que pueda pasar al control automático, que el presidente del Senado cumplió inmediatamente. Este es un caso ilustrativo del uso y abuso de la tutela, a pesar del decreto que acaba de expedir el Ejecutivo modificando los ámbitos de competencia que tienen los jueces de tutela. El Consejo de Estado también admitió una demanda contra el acto oral que no autoriza remitir el proyecto para su promulgación.

Esta controversia debe ser resuelta rápidamente por nuestra Corte Constitucional, que es el órgano competente para tal efecto, y no por jueces administrativos de menor jerarquía que ahora enseñan cómo se debe interpretar la Constitución y la ley, cuando en el caso en cuestión la jurisprudencia no es clara.

Si se examina con cuidado el Acto Legislativo 01 de 2009, que crea la figura de la silla vacía, se encuentra que si bien dicho texto dice que “no podrá ser reemplazado un miembro de una corporación pública de elección popular a partir del momento en que le sea proferida orden de captura”, también dice que lo que produce la pérdida definitiva de la curul es la sentencia condenatoria. Ello significa que mientras no haya sentencia condenatoria las curules estarán suspendidas, pero solo a partir de ese momento es que se puede aplicar en definitiva la figura de la silla vacía porque, en el entretanto, seguirían siendo integrantes de la corporación.

Les deseamos a los amables lectores una Feliz Navidad en unión de sus familias.

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