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Prisión y extinción de dominio para quienes realizan covid-rumbas

  Un colectivo de abogados ha llegado a la conclusión que con base en el Código Penal quien incurra en esta irregularidad puede recibir entre 4 y 8 años de prisión y su bien inmueble puede ser objeto de un proceso de extinción de dominio.

Si usted tiene un bien inmueble urbano o rural, el cual considera como su patrimonio cuídelo. No permita que en si interior se realicen fiestas en la era de la pandemia, porque no solo puede ser condenado a prisión entre 4 y 8 años, sino corre el riesgo de perderlo mediante un proceso de extinción de dominio.

Así quedó planteado durante el análisis que hicieron varios abogados penalistas, quienes llegaron a la conclusión que para acabar con todos estos excesos que se vienen registrando en el país, lo que ha hecho incrementar los contagios de Covid – 19, lo más certero es iniciar un proceso de extinción de dominios a esos inmuebles donde se realizaron estas Covid-fiestas desenfrenadas que tienen en ascua al país.

Covid-rumbas como la realizada por 65 personas de nacionalidad venezolana en el barrio Kennedy de Bogotá, la realizada en Puerto Colombia, Cartagena, Santa Marta, entre otras ciudades, merecen ser sancionadas por las autoridades, porque expusieron las vidas de muchas personas. Ya se han registrados algunos decesos por contagios de personas que han participado de dichas celebraciones prohibidas.

La no utilización de los protocolos de bioseguridad para evitar la propagación del mal, porque a plena luz se ve el desenfreno de quienes participan en estas bacanales, sin tapabocas, sin guardar el distanciamiento social, abrazados y hablando casi que en la cara de la otra persona, es factor de contaminación que debe ser castigado ejemplarmente.

¿Qué tan cierto puede ser?

La Red de Abogados de Colombia a través de las redes de internet, especialmente por medio de su cuenta de Facebook, hacen unos planteamientos que las autoridades deberían tener en cuenta para acabar con estas rumbas, que de una u otra manera, son las que están aportando la cuota más alta de decesos.

En dicho escrito advierten que, las fincas, locales, bodegas, casas o cual otro inmueble usado para realizar fiestas clandestinas durante la pandemia de Coronavirus se les podrá aplicar extinción de dominio por parte de la Fiscalía.

“Los bienes inmuebles pueden ser ocupados desde el inicio del proceso penal sin que requiera una condena en firme”, explicó Javier Benavides, abogado penalista, quien fu consultado al respecto.

Benavides aseguró que el Código Penal contempla que cualquier inmueble utilizado para cometer algún delito “podría ser ocupado desde el inicio del proceso penal sin que se requiera una condena en firme”.

Por su parte, Camilo Burbano, exdirector del nuevo Sistema Penal Acusatorio de la Fiscalía, dijo que los organizadores y participantes de fiestas clandestinas pueden ser condenadas a penas de prisión entre cuatro y ocho años, además se les impondrán multas.

Advirtió que incluso cuando los propietarios de los inmuebles sean absueltos por violación de norma sanitaria, a las propiedades afectadas puede ser extinguido su dominio.

En la actualidad, la Fiscalía adelanta 6.300 investigaciones por el incumplimiento de norma sanitaria desde que comenzó la pandemia por Covid-19, 947 fueron acusados y 118 condenados.

En el caso de Tuluá, las fincas ubicadas en el corregimiento de Tres Esquinas son las más expuestas a una extensión de dominio, ya que estas son las más utilizadas para la realización de fiestas clandestinas, sin respetar los toques de queda y las medidas de bioseguridad para prevenir el virus.

 

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