HOY DIARIO DEL MAGDALENA
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Partido de la U presentó su terna para alcalde de Tenerife

El Partido de la Unidad Nacional o Partido de la U, por medio de Yinna Mora Cardozo en su calidad de Secretaria General, puso a consideración del gobernador del Magdalena Carlos Caicedo Omar la terna con los nombres para escoger al alcalde encargado para el Municipio de Tenerife.

Se recurre esta figura teniendo en cuenta que el pasado 29 de diciembre de 2020 falleció en una clínica de Barranquilla, el alcalde titular Freddy Ramos Hernández, quien fue elegido para el período constitucional 2020 – 2023.

Los ternados por el Partido de la U para reemplazar temporalmente al alcalde fallecido son: María José Zorro Corvacho, Jairo Pacheco Durán y Richard Rafael Barros Perea.

La carta donde se envía la terna fechada el pasado 18 de enero de 2021 desde la capital de la República, dice textualmente:

Bogotá D.C., 18 de enero del 2021

Doctor

CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR

Gobernado del Departamento del Magdalena

[email protected]

Santa Marta, Magdalena

REFERENCIA: Remisión terna alcalde encargado para el Municipio de Tenerife – Magdalena R.I 20210080 – RAD.: Gobernacioón: E/2021/000144*.

Respetado Gobernador Caicedo,

En atención a la solicitud de la referencia, por medio de la cual indica:

 “(…)

Con ocasión del fallecimiento del alcalde Freddy Rafael Ramos Hernández, ocurrido el pasado 29 de diciembre de 2020 expedir el Decreto Departamental No 369 de 2020, por medio del cual se declara la falta absoluta del cargo de Alcalde del municipio de Tenerife y se realiza un encargo pro tempore hasta tanto se surta el proceso de qué trata la Ley 1475 de 2011, propósito, este último, para el cual solicito a ese Partido se sirvan conformar y enviar a este despacho una terna integrada por ciudadanos pertenecientes al partido que usted preside para proceder conforme lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico”

Dejamos a su disposición los nombres que a continuación se relacionan, con el objetivo de que sea designado el alcalde encargado del Municipio de Tenerife en el Departamento del Magdalena.

No. Cédula         Apellido1  Apellido2  Nombre1  Nombre2

1.-  36.719.129          Zorro      Corvacho      María          José

2.-  1.082.949.819  Pacheco     Durán             Jairo

3.-  1.082.873.827    Barros       Perea          Richard     Rafael

Para tal efecto, en el presente se adjuntan los documentos que a continuación se relacionan:

  1. Hoja de vida diligenciada en Formato único de la Función Pública.
  2. Declaración juramentada de Bienes y Rentas actualizadas y Actividad Económica Privada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 190 de 1995.
  3. Declaración juramentada de fecha 30 de diciembre del 2020 de no estar incurso en ninguna inhabilidad para ser alcalde del Municipio de Tenerife.
  4. Fotocopia de la cedula de ciudadanía del candidato.

Aunado a lo anterior me permito informarle lo siguiente:

  1. El pasado 06 de enero del 2021, se solicitó al Ministerio del Interior y de Justicia – Dirección para la Democracia y la Participación Ciudadana y la Acción Comunal información de Antecedentes de los candidatos, por medio del aplicativo de la Ventanilla única Electoral Permanente, tramite al que le correspondió el radicado EXT_S21-00000625-VUEP-000006-VUEP, es por ello que al presente anexo los certificados arrojados.
  2. Finalmente, me permito adjuntar los certificados de antecedentes Judiciales, Disciplinarios, Fiscales y certificado de Medidas Correctivas de los candidatos.

ANEXOS 

  1. Hojas de vida diligenciadas en Formato único de la Función Pública, Declaraciones juramentadas de Bienes y Rentas actualizadas y Actividad Económica Privada, y Declaraciones juramentadas de no estar incurso en ninguna inhabilidad para ser alcalde del Municipio de Tenerife.
  2. Antecedentes Judiciales, Fiscales, Disciplinarios y medidas correctivas de los candidatos.
  3. Documentos relacionados con la Ventanilla Única Electoral Permanente de los candidatos.

Lo anterior a fin de que se proceda de conformidad, y se dé cumplimiento a la dispuesto en el artículo 106 de la Ley 136 de 1994, concordante con el artículo 29 de la Ley 1475 de 2011.

 

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