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Toque de queda en El Banco entre las 11:00 p.m y 5:00 a.m hasta el 3 de febrero

Mediante el Decreto N° 013 del enero 21 de 2021 el alcalde municipal de El Banco, Roy García  adoptó otras disposiciones para prevenir la propagación del Coronavirus Covid-19 y garantizar la protección y conservación de la salud y la vida de la comunidad banqueña.

Dentro de las medidas se decretó toque de queda, hasta el  3 de febrero del presente año, en el horario comprendido entre 11:00 p.m y 5:00 a.m.

Durante los días comprendidos entre el 4 y el 28 de febrero, operará el Toque de Queda en el horario comprendido entre 12:00 p.m. y 5:00 a.m.

De otra parte se anula la medida de Pico y Género adoptada mediante Decreto 05 de 2021. Todas las personas que permanezcan en el territorio municipal deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad, para disminuir la propagación y contagio.

Se prohíben eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas y actividades comerciales como bares, discotecas y lugares de baile, no incluidos en los planes pilotos implementados por la Alcaldía.

La fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable en el Municipio de El Banco, ante la  emergencia sanitaria por COVID 19, está vigente desde el  16 de 2021 hasta las 24:00 horas del día 28 de febrero.

Durante el término de duración del toque de queda, solo podrá circular por el territorio municipal las siguientes personas:

1º.- Asistencia y prestación de servicios de salud, incluidos veterinarios.

2º.- Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

3º.- La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos médicos y hospitalarios, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud, incluidos veterinarios.

4º.- Los servicios funerarios y entierros.

5º.- Las actividades de los servidores públicos, contratistas del Estado, particulares que ejerzan funciones públicas y demás personal necesario garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado.

6º.- Las actividades de las Fuerzas Militares, Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, Cuerpo de Bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil, ICBF, Defensoría del Pueblo, Personería, Procuraduría, Comisarías de Familia, Inspecciones de Policía, Fiscalía General de la Nación, Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Rama Judicial en asuntos de sus funciones.

7º.- El funcionamiento de la prestación de los servicios de celaduría, vigilancia y seguridad privada, así como los servicios carcelarios y penitenciarios.

8º.- Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, reciclaje, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios) y recuperación de materiales.

9º.- Actividades de radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación.

10º.- Concejales Municipales, Funcionarios de la Alcaldía Municipal y de la Oficina de la Gestora Social, Contratistas y Particulares que hacen parte del equipo que atiende todos los asuntos de la emergencia, debidamente acreditados.

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