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Mindefensa no podrá obtener reintegro de gastos de condena por bachiller herido

Por no entregar pruebas de la manera cómo un soldado bachiller fue herido con un fusil por uno de sus compañeros, el Ministerio de Defensa no podrá recuperar el dinero que tuvo que pagarle a la familia de la víctima para reparar los daños.

Así lo determinó el Consejo de Estado al negar las pretensiones de la demanda de repetición por medio de la cual la cartera pretendía que el responsable del disparo asumiera los costos de la condena que se le impuso por estos hechos.

Según la demanda, el daño se produjo tras una acalorada discusión que sostuvieron los uniformados que, luego de un forcejeo, terminó en el disparo que le propinó el aquí demandado a la víctima, ocasionándole una herida en su pierna y la consecuente disminución de su capacidad laboral.

La entidad accionante fue condenada a pagarle al soldado herido y a sus familiares más de 87 millones de pesos. Por eso, interpusieron una demanda de repetición, encaminada a recuperar los dineros, sin embargo, el Tribunal Administrativo del Tolima negó las pretensiones, pues, a su juicio, no se probó que quien disparó hubiera actuado dolosamente.

El tribunal señaló que tanto el victimario como la víctima tenían en ese entonces la calidad de soldados regulares, lo cual dejó en evidencia las omisiones al deber de custodia, vigilancia, orientación y seguimiento frente a los uniformados conscriptos en los que incurrió la demandante.

El Ministerio apeló la decisión. Sostuvo que, si bien no existió reproche penal ni disciplinario en contra del demandado, aquel actuó de manera gravemente culposa, pues el daño obedeció al manejo irregular que le dio a su arma de dotación, desatendiendo el deber de objetivo cuidado, diligencia y obediencia de las reglas sobre el uso de este tipo de instrumentos.

El Consejo de Estado ratificó que no hay lugar a conceder la demanda de repetición. Sostuvo que en el proceso no se expusieron elementos que probaran la manera como se produjo la herida, por cuanto no es posible determinar probatoriamente si fue un accidente, si hubo negligencia o si fue un acto violento. Ello indica que no está acreditada la acción u omisión dolosa o gravemente culposa del demandado que lo obligue a asumir los costos de la condena al Estado.

BOGOTÁ (Colprensa)

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