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Madres adoptantes tienen la misma protección laboral que mujeres embarazadas

La Corte Constitucional señaló que las madres que adoptan a sus hijos tienen la misma protección laboral que las mujeres que están en estado de embarazo, esto teniendo en cuenta desde que se aprueba por el ICBF el proceso de adopción y no solo cuando se hace efectiva la entrega del menor de edad a la familia.

Al fallar una tutela, la Corte recordó que la protección laboral reforzada de las trabajadoras en estado de embarazo o en licencia de maternidad, que garantiza que no sean despedidas, entre otros, se hace extensiva a las madres adoptantes según quedó consagrado en el propio Código Sustantivo del Trabajo.

“(…) como la protección especial de la madre biológica incluye tanto el período de gestación como la época del parto y las semanas siguientes al nacimiento del hijo, lo propio debe ocurrir en el caso de la madre adoptante.  Esto se traduce en que no solo a partir del momento de la entrega oficial de los menores de edad, las madres adoptantes adquieren las prerrogativas derivadas del fuero de maternidad, sino que este empieza a operar desde antes, tal como ocurre durante el embarazo”, señaló la Corte.

Para la Corporación, no hacerlo de esta manera “resultaría lesivo del principio de igualdad, que las provisiones y garantías de protección de la maternidad solo operen desde la entrega del niño”.

La Sala señaló que de la misma manera en que la madre biológica se prepara durante el embarazo para recibir al nuevo integrante de la familia y necesita recuperarse físicamente del parto y estar al lado de su bebé para cuidarlo en sus primeros meses de vida, la madre adoptante debe hacer lo propio una vez se le ha confirmado la entrega del niño.

Esto, “con el propósito de garantizar que a su llegada cuente con los elementos –tanto materiales como emocionales– que posibiliten la construcción con el hijo adoptivo de los lazos que reforzarán las relaciones maternas y garantizarán la integración y adaptación del niño al nuevo núcleo familiar”.

Para la Corte, no se puede desconocer la importancia de ese período previo a la entrega, “ya que se estaría haciendo una distinción injustificada entre la madre biológica y la adoptante, en perjuicio del niño”.

El pronunciamiento de la Corte se dio a la hora de estudiar una tutela que presentó una mujer quien trabajó en la Secretaría de Minas de a Gobernación de Antioquia entre el 5 de noviembre de 2013 y el 18 de junio de 2016, y quien inició un proceso de adopción ante el ICBF en abril de 2015 el cual fue aprobado el 25 de abril de 2016.

Ante esto, la mujer le comunicó al día siguiente a la Directora de Personal de la Secretaría de Gestión Humana y Desarrollo Organizacional de la Gobernación de Antioquia que se encontraba en trámite de adopción de una menor de edad, con el fin de que se asimilara su situación a la de una mujer en estado de embarazo y se le protegiera con las mismas prerrogativas, petición que fue negada porque todavía no había recibido a la niña y luego se terminó su contrato.

La Corte dijo que si la Gobernación hubiera garantizado como debía la protección real y efectiva de la maternidad, se habría garantizado tanto los ingresos salariales como los aportes a la seguridad social en la salud de la madre adoptante durante la época previa a la entrega de la niña, con el fin de lograr que la EPS, a la cual se encontraba afiliada la trabajadora, asumiera el pago de la licencia de maternidad y afiliara de inmediato a su hija adoptiva.  

Por esa razón, la Corte concedió la tutela a la mujer y le ordenó a la Gobernación el pago de los salarios y prestaciones laborales dejados de percibir desde el momento de su desvinculación, hasta cuando hubiese entrado a disfrutar de la licencia de maternidad; así como la licencia de maternidad de 14 semanas a la que tenía derecho. Bogotá Colprensa.

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