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Condenan a ‘Tuto’ por corrupción con más de cuatro años de prisión

El juez negó al sentenciado el beneficio de la suspensión de la ejecución condicional de la pena.

POR: JOSÉ MARTÍNEZ VEGA

El Juzgado Quinto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Valledupar condenó al exalcalde de esta misma ciudad, Augusto Daniel Ramírez Uhía, ‘Tuto’ a una pena de cuatro años y 10 meses de prisión en calidad de autor responsable del delito de corrupción de sufragante.

Así mismo, el despacho impuso la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al antes enunciado.

En la misma resolución, leída este viernes en audiencia virtual, el juez negó al sentenciado el beneficio de la suspensión de la ejecución condicional de la pena.

No obstante, concedió a ‘Tuto’ Uhía -como es conocido- el beneficio de la prisión domiciliaria, la cual cumplirá en su vivienda de Valledupar.

Al respecto, advirtió el despacho, que para gozar de tal beneficio el procesado deberá cumplir un acta de compromiso según los lineamientos del artículo 38 del código penal, los cuales garantizará con el pago de una caución prendaria.

“De incumplir los compromisos impuestos se hará efectiva la pena de prisión en centro carcelario”, señaló el fallo.

Advirtió que: “En un término máximo de 48 horas hábiles seguidas a la notificación de esta sentencia deberá cumplir con las exigencias ya descritas para gozar del beneficio de la prisión domiciliaria, so pena de la emisión de orden de captura por parte del centro de servicios judiciales”.

La decisión fue apelada por el defensor técnico de Ramírez Uhía así como por el Ministerio Público.  La Fiscalía no recurrió.

LAS RAZONES DE LA SENTENCIA

Según leyó el juez Andrés Alberto Palencia Fajardo, las pruebas válidamente recaudadas y presentadas durante el juicio permitieron arribar a la conclusión que en el actuar de Augusto Ramírez Uhía se evidenció un dolo específico por afectar uno de los mecanismos de participación democrática: el voto.  “El análisis por la forma como actuó, el medio que utilizó (compromiso en papel firmado y notariado) y la magnitud del daño que alcanzó a producir sobre la libre determinación de un amplio grupo de votantes, todo ello de por sí revela la intención clara de desdibujar el acto de sufragar que debe desarrollarse a través de procesos públicos y transparentes en donde el ciudadano apto para votar pueda escoger libremente, sin presiones o interferencias a su representante en la administración pública”, indicó Palencia Fajardo.

El administrador de justicia señaló que, bajo el anterior concepto, quedó claro que “Augusto Ramírez motivado por su interés de obtener una nutrida votación de un importante sector de electores de la ciudad de Valledupar ejecutó acciones con las cuales condicionó el voto de varios de ellos y lo hizo prevalido de la necesidad que los aquejaba en punto de no contar con una vivienda digna y que se ubicara en terrenos propios”.

Según el juez, se pudo establecer sin duda alguna que el acusado “incurrió en la conducta punible por la que fue acusado y sentenciado”.

Añadió que: “Para este despacho también es claro que con su actuar el procesado, Augusto Ramírez trasgredió el bien jurídico que protege los mecanismos de participación democrática, y ello se afirma porque puede extraerse de todo el asunto  que el antes mencionado acudió a la realización del hecho delictuoso de manera libre y con plena capacidad de autodeterminación, pudiendo y debiendo optar por conducta diferente en tanto que para el momento de la acción se trataba de un político con cierta experiencia en tales lides que ya había sido concejal de Valledupar amén de que poseía conocimiento jurídico dada su profesión de abogado, aspectos que fueron destacados en desarrollo e la formulación de imputación”.

Para el despacho, el actuar de ‘Tuto’ Uhía, en sí generó o materializó una clara lesividad al ordenamiento penal con el que se denotó el carácter antijurídico del comportamiento que le fue enrostrado por el delegado de la Fiscalía.

Finalmente, a través de la canción vallenata de Leandro Díaz, ‘Soy’, el juez cerró su parte motiva del fallo.

“Sin duda, compele al derecho penal intervenir para que nuestra democracia no siga siendo vilipendiada y sometida a un nivel de manipulación tal donde como en la canción vallenata de Leandro Díaz llamada ‘Soy’ se siga tristemente afirmando que aquí en Colombia: ‘todo lo bueno está planeado para los de arriba y los de abajo siguen viviendo sin pan, sin techo y sin medicina”.

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