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Nuevas reglas en prescripción de los depósitos judiciales

El Consejo Superior de la Judicatura definió los nuevos procedimientos para la prescripción de los depósitos judiciales en los despachos de esta rama en todo el país.

A través de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial se modificó el proceso establecido para que los despachos judiciales apliquen la prescripción de los denominados depósitos judiciales y estos pasen al Consejo Superior de la Judicatura para invertirse en el funcionamiento de la Rama Judicial.

De acuerdo con la corporación, los depósitos judiciales que pueden prescribir hacen alusión, entre otros, a dineros consignados por liquidaciones laborales de empleados, cuotas alimentarias o títulos que reposan en despachos y dependencias judiciales, luego de que hayan concluido los procesos respectivos.

Con el fin de mejorar el procedimiento, la Judicatura señaló que ahora se surtirá de manera electrónica a través del portal web transaccional del Banco Agrario y debe realizarse por cada uno de los administradores de la cuenta judicial de cada despacho o dependencia judicial.

Así mismo, la Dirección Ejecutiva dispuso un cronograma para que cada autoridad judicial ingrese, entre el 8 de febrero y el 8 de abril, dichos depósitos al portal y posteriormente presente un inventario para que así los ciudadanos puedan conocer cuáles ya no se podrán reclamar. Luego de inscritos, quedarán bloqueados para cualquier transacción.

Los ciudadanos que tienen depósitos judiciales en los despachos y dependencias judiciales del país podrán conocer el 25 de abril de 2021 cuáles hacen parte de ese inventario y se estableció que hasta el 24 de mayo podrán reclamar los depósitos publicados.

Entre los jueces de la República, el Consejo Superior distribuyó un instructivo para la correspondiente inscripción de dichos depósitos, con el fin de orientar el procedimiento y garantizar la celeridad y claridad.

Dicho tutorial puede ser consultado en la web de la entidad. El Consejo Superior de la Judicatura reitera su compromiso con la transparencia y publicidad de los procedimientos administrativos y judiciales.

El depósito judicial comprende la guarda, custodia, conservación, administración, defensa y manejo de aquellos bienes o derechos que hayan sido puestos bajo la posesión de un depositario, por orden de un Juez o de otra autoridad competente para decretar el secuestro, embargo, ocupación, comiso o depósito.

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