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Diez condenas que reflejan la horrible realidad de los abusos sexuales a menores

Lo dijo el director de Medicina Legal, Carlos Eduardo Valdés, el 80 % de los 22.519 estudios de violencia sexual realizados en 2017, corresponden a menores de edad.

La alerta que lanzó el Instituto señalaba que había 2.530 víctimas de apenas 0 a 4 años de edad y 5.283 entre los 5 y 9 años. Y, el 90 % de los victimarios son familiares: padrastros, padres, abuelos, tíos y hermanos.

El último caso conocido, es el de la pequeña Karen Sofía Romero, de apenas 9 años, quien fue torturada, abusada y asesinada en Putumayo. Según las investigaciones, sería un familiar de la niña, el responsable de este atroz crimen.

Pero casos como estos que no llegan a los medios de comunicación suceden constantemente. COLPRENSA recopiló las últimas condenas que la Corte Suprema de Justicia dictó antes de salir a las vacaciones de fin de año y en las cuales los responsables son familiares o personas cercanas como profesores.

De diez procesos seleccionados, nueve fueron fallados el mismo día por la Sala Penal de la Corte y en todos la Corporación ratificó las condenas impuestas a los agresores, al no admitir las demandas de casación con las que buscaban ‘tumbar’ las penas.

 

Victimario: padrastro

La Corte ratificó la condena de 8 años y 2 meses impuesta por el Tribunal Superior de Bogotá en contra de Jairo Fernando Hernández Ballesteros por violar, en múltiples ocasiones y con violencia, a su hijastra. El aberrante caso, cuyos detalles se omiten, señala que Hernández se aprovechaba de su rol para dormir con la niña y violarla a pesar de la resistencia de ella y de su llanto. Ante el temor de la niña por denunciar las violaciones siguieron y la menor quedó embarazada.

La Corte desestimó los argumentos de la defensa: “frente a las evidentes falencias de técnica presentadas en la demanda y sin observar la violación de derechos y garantías fundamentales que permitan superar sus defectos o hacer un pronunciamiento oficioso, la Sala la inadmitirá sin otras consideraciones”.

 

Victimario: directivo de colegio

José Francisco Maestre Díaz fue condenado a 16 años y 6 meses de prisión por el Tribunal Superior de Valledupar (en 2016) esto por acceder sexualmente a una estudiante de apenas cinco años y quien estaba en el Colegio Personitas. Se comprobó que la niña fue abusada en un baño del colegio en varias ocasiones (mayo de 2013). Incluso tapándole la boca con cinta, según las denuncias de la mamá. Su defensa intentó alegar que la Fiscalía no precisó su participación en los hechos, pero la Corte resaltó que la acusación, cuyos pormenores se omiten, fue detallada.

“Ocurre, sin embargo, que conforme a los registros audiovisuales de las diferentes actuaciones realizadas en el presente caso, fácil resulta constatar que al procesado desde la audiencia de formulación de imputación se le dieron a conocer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que perpetró las conductas delictivas de actos sexual abusivo con menor de 14 años y acceso carnal abusivo con menor de 14 años”, señaló.

 

Victimario: padrastro

La Corte ratificó la pena a 18 años de prisión impuesta a Hugo César Villalba Giraldo, el 5 de junio de 2017 por el Tribunal Superior de Cúcuta. Esto por el abuso y acceso carnal de la hija de su compañera permanente. La menor tenía 12 años de edad y los hechos se presentaron en Los Patios.

La Corte señaló que no expuso un solo argumento para contrarrestar la condena y validó los argumentos del tribunal, que señaló: “surge demostrado más allá de toda duda la responsabilidad de Hugo César Villalba Giraldo, en la medida que se acreditó que el procesado para el año 2012, ejecutó, sobre las partes íntimas de A.J.Z.M., tocamientos de contenido sexual, aprovechando su posición de padrastro; calidad que le daba particular autoridad sobre ella».

 

Victimario: hijo de la vecina

En el 2010 la madre de la víctima se tuvo que desplazar a un centro de salud y dejó a sus hijas al cuidado de su vecina y madrina de matrimonio. Javier y Jorge Eliécer Bautista Osorio fueron condenados por el Tribunal Superior de Bucaramanga en marzo de 2016 por abusar de una de ellas en varias oportunidades en el Carmen de Chucurí. Primero, Javier Osorio, hijo de la vecina, la tocó y la abusó. Luego, Jorge Bautista, en una fiesta de matrimonio, “requirió a la menor para que le alcanzara unos limones, razón por la cual ésta se desplazó hasta una “elba” (cobertizo) ubicado en la parte posterior de la vivienda, y allí fue accedida carnalmente”. Javier fue condenado a 17 años y 8 meses y Jorge Eliécer a 16.

“No se observa equivocación en el análisis que de las pruebas emprendió el Tribunal, porque estás no sólo demostraban la materialidad de los comportamientos reprochados sino la responsabilidad de los acusados, quienes, aprovechando diversas circunstancias, constriñeron a la menor L.F.M.A. para mantener relaciones sexuales”, dijo la Corte.

 

Victimario: instructor de teatro

La Corte ratificó la condena de 17 años y 10 meses de prisión impuesta por el Tribunal Superior de Sincelejo en contra de Johan Alberto Cárdenas Gaviria quien fue señalado de abusar a un menor de edad del grupo de teatro que Cárdenas lideraba. Los hechos se  dieron durante un viaje al municipio de Galeras.  El instructor abusó del joven en tres ocasiones bajo amenazas.

La Corte no encontró válidos los argumentos de la defensa: “(…) sin observarse la violación de derechos y garantías fundamentales que permitan superar sus defectos, la Sala la inadmitirá la demanda de casación presentada”.

 

Victimario: familiar y menor de edad

En otro fallo la Corte confirmó la condena impuesta a un menor de 17 años de edad, cuyo nombre no fue revelado. La pena se produjo por el abuso de una niña de 13 años hecho que ocurrió en el año 2015, en Barrancabermeja. El victimario era el sobrino del padrastro de la víctima y dormía en la misma habitación de la pequeña.

Por ser menor de edad, el joven fue condenado a dos años de prisión por la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de Bucaramanga. La Corte dijo: “es palmario que no cabe ninguna consideración en torno a las circunstancias que rodearon la comisión de la conducta punible o el perjuicio –de todo orden- que, seguramente, le va a irrogar al adolescente el cumplimiento efectivo de la sanción privativa de la libertad, lo cual, valga precisar, no es consecuencia si no de su comportamiento irregular”.

 

Victimario: padrastro

Por errores técnicos la Corte Suprema de Justicia rebajó de 7 años y 8 meses, a 6 años y 8 meses la pena impuesta a Ariel Bermúdez Bermúdez, condenado por violar a su hijastra en acciones ocurridas entre el 2003 y el 2004 en San Juan de Río Seco (Cundinamarca). La rebaja se dio porque la Fiscalía solo lo acusó de un cargo de acceso carnal abusivo en menor de 14 años y el juzgado de primera instancia lo condenó por dos.

“Lo anterior indica, que los juzgadores de primera y segunda instancias dosificaron la pena con fundamento en un concurso delictivo no imputado expresamente en la acusación y así decidieron aumentar en doce meses la pena de prisión”, dice la Corte.

 

Victimario: esposo de la directora del jardín

La Corte confirmó la condena de 12 años impuesta a Pedro Pablo Gámez Escobar, esposo de la directora del jardín infantil en Bogotá al que asistía una menor de 6 años de edad. La pena se dio por que el hombre en varias  ocasiones tocó a la menor además de besarla y quitarle su ropa. Su defensa intentó cuestionar la entrevista que le hizo a la menor una investigadora del CTI pero la Corte lo rechazó.

“Además ninguna trascendencia tiene frente al sentido de la sentencia la supuesta mala práctica de la investigadora en la realización de la entrevista, como quiera que la condena se sustenta en el testimonio de la menor y no en esa”, dijo.

 

Victimario: vecino del sector

Se ratificó la condena de 14 años impuesta por el Tribunal Superior de San Gil a Raúl Gómez Corredor, quien abusó en 2008 de una menor de 12 años quien presentaba un ligero retraso mental. Los hechos se presentaron en una finca de Páramo, Santander. La Corte validó los testimonios y pruebas periciales realizadas y comprobó que el agresor concurría a la zona como encargado de comercializar los productos agrícolas.

“En ese orden de ideas, la sentencia no se fundó exclusivamente en prueba de referencia (…) en tanto los falladores acudieron a las pericias indicadas y el testimonio de la menor (….) pruebas que analizadas en su conjunto llevaron a los funcionarios de instancia a concluir que más allá de toda duda razonable, se demostró la responsabilidad penal del acusado por los hechos denunciados”, dice la Corte.

 

Victimario: externo, contacto por internet

De los casos reseñados, este es el único en que el victimario no es un familiar. Diego Camilo Beltrán Valderrama fue condenado a 9 años de prisión por el Tribunal Superior de Bogotá luego que contactara por internet a una menor de 11 años y la indujera a prácticas sexuales como masturbación y toma de fotografías y video en ropa interior; así como de tocamientos.

La Corte dijo: “la Sala habrá de inadmitir la demanda que se examina, más aún cuando no se advierte que el recurso esté convocado a cumplir alguna de sus finalidades. Bogotá Colprensa.

 

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