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Alcaldía apeló fallo que pide retirar placas en obras públicas

 “Si a juicio del Tribunal Administrativo se confirma el fallo de primera instancia, inmediatamente seamos notificados de ello, daremos estricto cumplimiento, retirando las placas”, dijo la Secretaria Jurídica de la Alcaldía. 

Por: 
EDGAR TATIS 
GUERRA 

La Alcaldía Distrital de Santa Marta a través de la secretaria jurídica Melisa Sánchez impugnó en las últimas horas la Acción de Cumplimiento que ordena a la administración distrital el retiro de unas placas instaladas en varias obras públicas de acuerdo a las pretensiones solicitadas por el accionante.

“Una vez se conoció la decisión proferida por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Santa Marta, dentro de la Acción de Cumplimiento tendiente retirar las placas de las obras públicas solicitadas por el accionante, se impugnó la decisión con el objeto que sea estudiada por el superior jerárquico”, señaló la secretaria jurídica de la Alcaldía Distrital.

La jurista aseguró además que la Alcaldía Distrital de Santa Marta, es respetuosa de la Ley, de la Constitución Política de 1991 y de los fallos judiciales.

 “En consecuencia, si a juicio del Tribunal Administrativo se confirma el fallo de primera instancia, inmediatamente seamos notificados de ello, daremos estricto cumplimiento, retirando las placas de las obras públicas de la Calle 22 (Santa Rita) con carrera quinta (Avenida Campo Serrano), la vía Tamacá tramo 11, los escenarios deportivos de la Villa Olímpica, el estadio Sierra Nevada, Puestos de Salud de Taganga, La Paz y Bastidas y en el Boulevard de las rosas, en los términos establecidos”, recalcó la doctora Sánchez.

Vale indicar que la Acción de Cumplimiento es un mecanismo que se utiliza para la defensa ciudadana. Ésta se encuentra plenamente reconocida en el artículo 87 de la Constitución Política Nacional, pero solo fue reglamentada en el año 1997 por la Ley 393, que consiste en que, haciendo uso de este, se puede pedir el cumplimiento de una Ley o de un acto administrativo.

La Acción de Cumplimiento procede contra todo acto u omisión de la autoridad que incumpla o ejecute actos o hechos que permitan deducir incumplimiento de normas con fuerza de ley o actos administrativos, es decir, cuando una autoridad pública se niega a cumplir una Ley o un acto administrativo, o también cuando un particular que ejerce funciones públicas, para que cumpla con el deber señalado en esa Ley o en ese acto administrativo. Es decir que se puede exigir el cumplimiento de la Ley, de un Decreto Nacional o Departamental, de una ordenanza, de un Concejo Municipal y de los decretos y resoluciones de los establecimientos públicos.

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