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JEP rechaza el sometimiento de exalcalde hijo de ‘La Gata’

La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, rechazó la solicitud de sometimiento voluntario de Jorge Luis Alfonso López, conocido con el alias de ‘El Gatico’.

Alfonso López presentó su solicitud de sometimiento tanto en calidad de agente de Estado no integrante de la fuerza pública, en relación con hechos ocurridos durante su ejercicio como alcalde del municipio de Magangué (Bolívar) entre los años 2004 y 2007, como en calidad de tercero civil, en relación con conductas cometidas antes y después de ese periodo.

En particular, el exmandatario solicitó a la JEP declarar su competencia para conocer el proceso penal en el que fue condenado por el homicidio del periodista Rafael Enrique Prins Velásquez. Del mismo modo, solicitó que conocieran el proceso penal por el homicidio de Yamil Kasser Alí, y en el proceso penal en el que fue acusado por los delitos de lavado de activos agravado, enriquecimiento ilícito de particulares y concierto para delinquir.

Del mismo modo, solicitó que se le tuviera en cuenta el proceso penal que lo vincula al homicidio de Édgar Carrasquilla, un proceso disciplinario y otro en extinción de dominio.

En este caso, la Sala tras incluir la participación de las víctimas acreditadas y del Ministerio Público, la Sala de Definición resolvió rechazar la solicitud de sometimiento de Alfonso López por tres razones principales.

En primer lugar, la Sala concluyó que no tenía competencia para conocer de los hechos por los cuales fue procesado en los dos primeros casos debido a que con lo acreditado ante la justicia ordinaria, al momento de cometer estas conductas Alfonso López actuó en calidad de integrante activo de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), cuyos miembros están excluidos del marco de competencia de la JEP.

En segundo lugar, la Sala determinó que carece de competencia material para conocer de la acción de extinción de dominio, debido a que dicha acción constituye un mecanismo de carácter meramente patrimonial que no se encuentra dentro del ámbito de competencia de la justicia transicional.

Finalmente, la Sala estableció que, a pesar de las múltiples oportunidades procesales concedidas para tal fin, Alfonso López no presentó un compromiso claro, concreto y programado conforme a los principios del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, requisito esencial para efectos de aceptar el sometimiento de un compareciente voluntario a la JEP.

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