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Postulados a Justicia y Paz podrán beneficiarse con la JEP

Los ministros del Interior y de Justicia, Guillermo Rivera y Enrique Gil, firmaron el decreto 2199 de 2017, que establece que los exparamilitares y demás personas juzgadas por la ley de Justicia y Paz podrán acceder a los beneficios de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), que se pactó en La Habana con la guerrilla de las Farc.

Según el decreto, “las personas desmovilizadas postuladas a la Ley 975 de 2005 (Justicia y Paz), que recobren su libertad por la concesión de alguno de los beneficios de la Ley 1820 de 2016 (JEP), podrán ingresar al proceso de reintegración que implementa la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), siempre y cuando hayan suscrito el Acta Formal de Compromiso ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en los términos dispuestos en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto Ley 277 de 2017”.

Eso quiere decir que las personas que hicieron parte de Justicia y Paz, una ley que planteó penas de hasta ocho años de prisión para los actores del conflicto, pueden recobrar su libertad sin haber pagado toda la condena, pues la JEP propone sanciones alternativas para los culpables de crímenes de lesa humanidad.

La condición es que si quieren acceder a los beneficios que concertaron las Farc y el gobierno en los diálogos de Cuba, los desmovilizados de las Auc y otros grupos paramilitares deben decir la verdad, reparar a sus víctimas y comprometerse a la no repetición.

La 975 de 2005 o Ley de Justicia y Paz, que fue el resultado de las negociaciones del gobierno de Álvaro Uribe Vélez con los grupos paramilitares, dejó abierta una posibilidad, en su artículo 63, para que las personas procesadas con esa justicia transnacional pudieran, en un futuro, aplicar a otro régimen que les resultara favorable.

En este caso, la Jurisdicción Especial para la Paz tiene más beneficios para los victimarios, aunque también les exige comprometerse con la verdad y la reparación. El Colombiano.

 

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