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Los alcaldes deben actualizar Planes de contingencia en 2021

Corpamag solicitó a los alcaldes del Magdalena a que activen los Consejos Municipales de Gestión del Riesgo de Desastres y elaboren o actualicen los planes de contingencia donde incluya sus componentes programáticos, proyectos y acciones para afrontar la temporada de sequía.

El mismo acto administrativo contempla prohibiciones a las acciones que causen mal uso del agua y que generen incendios forestales por malas prácticas agrícolas, incluyendo la zona rural del Distrito de Santa Marta, sobre la cual tiene jurisdicción Corpamag como autoridad ambiental del Departamento.

La resolución ordena priorizar el uso doméstico del agua, proteger las fuentes o depósitos de agua, evitar la utilización de aguas superficiales y de agua potable en lavado de vehículos y el riego de jardines y zonas verdes.

Así mismo, las empresas prestadoras del servicio público de abastecimiento de agua deben revisar el programa para el  uso eficiente y ahorro del agua e implementar los planes de contingencia, mientras que los alcaldes como máxima autoridad de policía  en sus municipios, apoyándose en la fuerza pública, deberán imponer las medidas preventivas que haya lugar para evitar que se desarrollen actividades que puedan poner en peligro de contaminación los nacimientos de agua y retirar o eliminar las alteraciones o afectaciones que existan en los cauces.

Corpamag, también exhorta a los alcaldes mediante esta resolución, a que expidan los actos administrativos tendientes a prohibir el desperdicio de agua, ejercer las funciones de control y vigilancia del medio ambiente y los recursos naturales renovables con el fin de velar por el cumplimiento de los deberes del Estado.

En el caso particular de los alcaldes con jurisdicción en las ciénagas Zura,Carrillo, Jaraba, El Morro, Tamalamequito, Pijiño, Playa Afuera, Zapatosa, Chilloa, El Sapo, Malibú, Zárate, Zapayán, Cerro de San Antonio y Buena Vista, quedan autorizados para que cierren de manera transitoria el flujo de las aguas provenientes de estos cuerpos lénticos hacia sus caños alimentadores, a fin de mantener los niveles de agua y garantizar el abastecimiento para consumo humano y uso doméstico de las poblaciones aledañas. Medida que solo estará vigente hasta que cesen los efectos de la temporada seca.

INCENDIOS FORESTALES 

Con respecto a la prevención y control de incendios forestales, la Corporación ordena generar acciones de capacitación y apoyo logístico al personal que participa en el control de incendios de cobertura vegetal y, voluntarios, a través de cursos de prevención y control, así como la restauración ambiental de las zonas afectadas.

Igualmente se prohíbe en los municipios y la zona rural del Distrito de Santa Marta, la realización de quemas a cielo abierto para la preparación del suelo en actividades agrícolas, realización de fogatas, actividades que involucren juegos artificiales o pirotécnicos, eliminación del raquis y del plástico.

En ninguna parte del departamento se podrán realizar fogatas, incluyendo aquellas que se realizan con fines recreativos a fin de evitar incendios y en virtud de la defensa de los recursos naturales renovables.

Las medidas adoptadas por la Corporación se levantarán cuando el IDEAM conceptúe mediante informe técnico que las condiciones climáticas de tiempo seco han cesado en el departamento de Magdalena.

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