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Multada con más de $ 2 mil millones la Sociedad Portuaria de Santa Marta

De acuerdo con la entidad, las dos empresas se vieron involucradas en un accidente ocurrido el 19 de abril de 2017 

La Superintendencia de Transporte anunció que impuso una sanción por $1.259.152.476 a la Sociedad Portuaria Regional de Santa Marta (Sprsm) S.A., y de $981.602.539 al operador portuario Santa Marta International Terminal Company (Smitco) S.A.

A través de un comunicado la Sociedad Portuaria de Santa Marta, respondió a la sanción que le fue puesta por la Superintendencia de Transportes ante el accidente ocurrido el 19 de abril de 2017, «en el que perdió la vida un empleado de Smitco S.A.

La Sociedad Portuaria, indicó que, “frente al acto administrativo impuesto por la Superintendencia de Transporte, mediante la Resolución No. 11587 de 2020, a la Sociedad Portuaria Regional de Santa Marta S.A. y al operador portuario Santa Marta International Terminal Company S.A. – Smitco S.A., dicho acto no se encuentra en firme en la medida que dentro del término legal se presentaron los recursos de ley que proceden, sin que a la fecha nos hayan notificado de su decisión”.

“En la Sociedad Portuaria de Santa Marta somos respetuosos de las autoridades competentes y siempre velamos por garantizar el cumplimiento del Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación Portuaria y de todas las normas que nos aplican”, añade el Puerto de Santa Marta.

LA SUPERINTENDENCIA 

De acuerdo con la entidad, las dos empresas se vieron involucradas en un accidente ocurrido en las instalaciones de la Sociedad Portuaria el 19 de abril de 2017, «en el que perdió la vida un empleado de Smitco S.A., quien se encontraba desarrollando labores de verificación de patios en el Muelle 1, al ser atropellado por un tractocamión».

«Luego del análisis de la información, el ente de control encontró méritos para formular pliego de cargos y abrir investigación contra Sprsm S.A. y Smico S.A., por presuntas infracciones a la normatividad portuaria, en particular en lo relacionado con el debido cumplimiento del Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación (RCTO), y lo previsto en la Ley 1 de 1991. En esa instancia, la Superintendencia determinó que la Sociedad Portuaria no habría exigido al Operador Portuario el cumplimiento de los requisitos exigidos para desarrollar la actividad portuaria, pues habría permitido que Smitco S.A. operara un tractocamión sin el cumplimiento de lo estipulado en el Rcto para tal actividad», explicó la Supertransporte a través de un comunicado.

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