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Jueces niegan tutelas que buscan hacer revocatorias

Sin embargo, en estos tiempos de pandemia las revocatorias no se han podido llevar a cabo, pues la Registraduría suspendió el trámite hasta tanto el Ministerio de Salud emita concepto sobre recolección de firmas. Debido a esta decisión administrativa, varios ciudadanos sintieron vulnerado su derecho a elegir y ser elegidos, lo que los obligó a presentar tutelas que les fueron falladas en contra.

 “Si el Ministerio de Salud y Protección Social aprueba la entrega de los formularios, se solicita a esa cartera la generación de los lineamientos y protocolos de bioseguridad que deben tener en cuenta los promotores de la iniciativa al momento de recolectar las firmas. La Registraduría Nacional del Estado Civil ha recibido la inscripción de 57 comités promotores para la revocatoria del mandato y dos iniciativas ciudadanas de referendo constitucional aprobatorio de orden nacional”, asegura el ente electoral.

Según las tutelas, los tres accionantes: Julio Enrique González Villa (miembro del comité de revocatoria del mandato del Alcalde de Medellín); Harold Viáfara González (miembro del comité de revocatoria Cali Primero); y Julio Alberto Tarazona (ciudadano del común), pretendían ordenarle a la Registraduría entregar los formularios para el proceso de recolección de firmas, en caso de que no fuera posible ordenar que las firmas se pudieran recoger de manera electrónica.

Los argumentos de los jueces son contundentes y todos cuentan con conceptos de la Registraduría y el Ministerio de Salud. Las tres tutelas mencionadas fueron rechazadas. Sin embargo, el organismo electoral enfatiza en que esta medida es temporal mientras la cartera de salud establece los protocolos de bioseguridad que se deben cumplir en casos de recolección de firmas, pues primero se debe asegurar el derecho fundamental a la vida de los ciudadanos.

En ese sentido, el tribunal superior del Distrito Judicial de Cali, en su providencia, indica que “analizados los anteriores elementos probatorios encuentra la Sala que la actuación administrativa que genera la inconformidad del accionante es un acto de carácter general, que atañe en forma amplia a todos los interesados en los 57 procesos revocatorios en marcha, pero que de acuerdo con su contenido puede ser catalogado como un acto preparatorio, en cuanto no adopta una decisión material sobre una situación jurídica de fondo, sino disponiendo la suspensión temporal de una de las etapas del procedimiento, como es la entrega de los formularios a los interesados para que procedan a cumplir con la difusión y acopio de las firmas requeridas”. Es decir, que el proceso no se canceló de forma permanente y se puede esperar.

Por otro lado, el MinSalud, en su concepto, indica que “en caso de que se considere inevitable realizar la recolección de las firmas, deberá solicitarse la autorización respectiva en cada Municipio de interés, teniendo en cuenta el comportamiento epidemiológico del Covid-19 en cada entidad territorial, con respecto a los protocolos de Bioseguridad que se deberán aplicar en caso de implementar la recolección de firmas en los Municipios de interés que sean autorizados por sus autoridades locales”.

Es decir, que en caso de que un comité promotor quiera iniciar la revocatoria de un alcalde, deberá pedirle al mismo alcalde la autorización para iniciar el proceso./Colprensa 

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