HOY DIARIO DEL MAGDALENA
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Formalizarán a los guías en la ‘Ruta de Macondo’ en el Magdalena

De acuerdo con la información serán beneficiados los guías de turismo de los municipios de la Zona Bananera, Ciénaga y de Aracataca, cuna natal del Nobel de Literatura Gabriel García Márquez. 

Por: 
EDGAR TATIS 
GUERRA

La Gobernación del Magdalena a través de la Oficina departamental de Turismo desarrollará un ambicioso proyecto que se encuentra en su Plan de Desarrollo y que va encaminado a formalizar y capacitar a los guías de turismo que se encuentran en toda el área que conforma la ‘Ruta de Macondo’.

De acuerdo con la información serán beneficiados los guías de turismo de los municipios de la Zona Bananera, Ciénaga y de Aracataca, cuna natal del Nobel de Literatura Gabriel García Márquez.

 “El propósito que se ha planteado la directora de la Oficina departamental de Turismo Gina Cantillo, es lograr además de la formalización a los guías poder contar con unos guiones turísticos, un sistema de señalización, pero además una dotación con uniformes que permita una identificación a los visitantes de que están siendo recibidos por guías de turismo certificados”, manifestó Manuel Muñoz, instructor de guianza turística en el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena).

Esa inquietud le fue presentada al Viceministro de Turismo, Julián Guerrero Orozco, en su más reciente visita a la ciudad de Santa Marta durante el evento de socialización de la nueva Ley General de Turismo.

Muñoz aprovechó la ocasión para hacer un reconocimiento a esas personas que han recibido capacitación en el Sena regional Magdalena, y en especial a los que habitan en el área rural, más exactamente en el corredor turístico de Ciudad Perdida porque ahora cuentan con el conocimiento y las técnicas que les permitirán atender con calidad a los visitantes extranjeros.

 “Más allá de la obtención de una tarjeta profesional es el reconocimiento a tantos años de realizar una labor de manera empírica, por eso dijo que así se dignifica de alguna manera todas las historias de vida que llegan al Sena”, expresó el instructor.

GUÍAS EN LA NUEVA LEY 

En la Nueva Ley de Turismo hubo una modificación del artículo 94 de la Ley 300 de 1996. Y el cual quedó así:

“Artículo 94. De los Guías de Turismo. Se considera guía de turismo a la persona natural, nacional o extranjera, que presta servicios en guionaje turístico, cuyas funciones son las de orientar, conducir, instruir y asistir al turista, viajero o pasajero durante la ejecución del servicio contratado.

Se conoce como guía de turismo a la persona inscrita en el Registro Nacional de Turismo, previa obtención de la tarjeta como guía de turismo otorgada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Para obtener la tarjeta deberá acreditar su nivel de competencias mediante la presentación de un título de formación de educación superior del nivel

tecnológico en el área de Guionaje Turístico, o de conformidad con las condiciones y mecanismos que establezca el Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC) de que trata el artículo 194 de la Ley 1955 de 2019, con especial énfasis en el reconocimiento de aprendizajes para la certificación de competencias y el subsistema de aseguramiento de la calidad de la educación y la formación, o mediante otros certificados reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional, conforme a la normativa vigente.

También podrá ser reconocido como guía de turismo quien ostente un título profesional en las áreas afines del conocimiento determinadas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y haber aprobado el curso de homologación que el Sena diseñe para tal fin.

El Estado, por intermedio del Sena o una Institución de Educación Superior reconocida por el Gobierno Nacional, promoverá el desarrollo de competencias en bilingüismo, lengua de señas, a fin de generar condiciones de inclusión a la población con discapacidad, para proporcionar herramientas que permitan el acceso en condiciones de igualdad y equidad a la oferta laboral y empresarial del sector turístico.

El Registro Nacional de Turismo será el documento único y legal para identificar al guía de turismo y contendrá el número de tarjeta. El registro nacional de turismo permitirá identificar, proteger, autorizar y controlar la actividad del guía como garantía de protección al turista. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reglamentará la actividad de los guías de turismo y sus niveles de competencias.

Parágrafo 1. La tarjeta de guía de turismo contendrá información sobre el nivel de competencias acreditado por el solicitante, de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del presente artículo.

Parágrafo 2. Los gremios o asociaciones representativas de guías de turismo, conforme a la reglamentación que expida el Gobierno nacional, podrán presentar proyectos en materia de competitividad, con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Turismo”.

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