HOY DIARIO DEL MAGDALENA
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Cinco días de arresto para la Directora de Unidad de Parques

La decisión fue adoptada por el juez Helder Said Durán Rodríguez del Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento del Distrito Judicial de Santa Marta. 

El juez Helder Said Durán Rodríguez del Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento del Distrito Judicial de Santa Marta decidió sancionar con 5 días de arresto y una multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la doctora Luz Elvira Angarita Jiménez, en calidad de Directora Regional de la Unidad de Parques Nacionales Naturales de Colombia por desacatar una tutela.

La petición corresponde a un acto impetrado por la Sociedad Urbanizadora Villa Concha S.A. que a través de su apoderado presentó acción de tutela acusando a la Sociedad de Activos Especiales y a Parques Naturales Nacionales de Colombia, de vulnerar su derecho fundamental de petición, al soslayar la emisión de una respuesta frente a la solicitud de autorizar la entrada de unos expertos en temas medioambientales a los predios ubicados en el sector de Bahía Concha, zona rural del distrito de Santa Marta.

La petición busca la realización de un informe técnico dirigido a desvirtuar los fundamentos de las imputaciones realizadas en dos procesos judiciales donde se encuentra involucrada la accionada Sociedad Urbanizadora Villa Concha S.A. por supuestos actos de contaminación ambiental y donde Parques Nacionales Naturales de Colombia (PNN) se declaró víctima cuando era dirigida la entidad por la señora Julia Miranda que a través de sus actuaciones administrativas desconoció los derechos, fallos y decisiones judiciales que amparan la propiedad.

La decisión del Juez advierte a la incidentada que la imposición de la presente sanción no la exime del cumplimiento del fallo de tutela calendado 27 de enero del 2021. En consecuencia, deberá obedecerlo en el menor tiempo posible so pena de incurrir nuevamente en desacato.

Así mismo se somete la decisión al grado jurisdiccional de Consulta bajo el efecto suspensivo ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, de conformidad al Artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Respecto a las consideraciones que tuvo el despacho del Juez, vale mencionar que para efectos de entrar a resolver lo planteado y antes de analizar el caso concreto, se abordó el estudio de la naturaleza del incidente de desacato, sus aspectos generales, y luego se hizo el estudio sobre si resultaba procedente imponer la sanción o no.

En cuanto a la naturaleza del incidente de desacato y de la sanción que en él puede imponerse la Corte Constitucional en reiteración de jurisprudencia ha precisado que: “el fundamento normativo del desacato está en los artículos 52 y 27 del decreto 2591 de 1991; el artículo 52 consagra un trámite incidental especial, que concluye con un auto que nunca es susceptible del recurso de apelación, pero que debe ser objeto del grado de jurisdicción de consulta en efecto suspensivos si dicho auto es sancionatorio, todo lo cual obedece a que la acción de tutela es un trámite especial, preferente y sumario que busca la protección inmediata de los derechos fundamentales; el incidente de desacato procede a solicitud de parte y se deriva del incumplimiento de una orden proferida por el juez de tutela en los términos en los cuales ha sido establecido por la sentencia que ha hecho tránsito a cosa juzgada y emana de los poderes disciplinarios del juez constitucional…”.

La posibilidad de que el juez de tutela imponga sanciones a quien incumple sus órdenes está perfectamente justificada pues como ha sostenido el máximo tribunal de lo Constitucional: “…el incumplimiento de las sentencias judiciales constituye una trasgresión del derecho fundamental de acceso a la justicia puesto que el reconocimiento de esta garantía en el texto constitucional se encuentra encaminando, como es obvio, no solo a garantizar la posibilidad de imponer acciones frente a tribunales competentes e imparciales, y a reclamar una decisión sobre las pretensiones debatidas. Adicionalmente -y cabe anotar que en este punto adquiere sentido la totalidad del proceso judicial agotado- incluye el derecho a obtener cumplimiento de las decisiones consignadas en las sentencias. De otra forma, se desvanece la legitimidad de la rama judicial y sus decisiones se convierten en meras proclamaciones sin contenido vinculante”.

HOY DIARIO DEL MAGDALENA conoció la decisión  en la que el administrador de justicia despacha de manera favorable la solicitud hecha por la parte afectada.

Ella dice lo siguiente

PRIMERO. Declarar que la doctora Luz Elvira Angarita Jiménez, en su calidad de Directora Regional Caribe de la entidad Parques Nacionales Naturales de Colombia, ha incurrido en desacato al fallo de tutela proferida por este juzgado el día veintisiete (27) de enero de 2020, en favor de la Sociedad Urbanizadora Villa Concha S.A. para la protección de su derecho fundamental de petición.

SEGUNDO. Sancionar por desacato a  la doctora Luz Elvira Angarita Jiménez,, en su calidad de Directora Regional Caribe de la entidad  Parques Nacionales Naturales de Colombia,,  con cinco (5) días de arresto y multa equivalente a cinco (5) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, la cual deberá consignar a favor del Consejo Superior de la Judicatura en la cuenta prevista para estos efectos en el Banco Agrario de Colombia.

TERCERO. Advertir a la Incidentada que la imposición de la presente sanción no la exime del cumplimiento del fallo de tutela calendado veintisiete (27) de enero de dos mil veintiuno (2021). En consecuencia, deberá obedecerlo en el menor tiempo posible su pena de incurrir nuevamente en desacato.

CUARTO. Someter la presente decisión al grado jurisdiccional de Consulta bajo el efecto suspensivo ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, de conformidad al Art. 52 del Decreto 2591 de 1991.

QUINTO. Una vez regrese la Consulta, en el evento de que sea confirmada la presente decisión, por Secretaría ofíciense a la SIJÍN para que se sirva aprehender a la sancionada. Se fija como sitio de reclusión y en el cual se deberá cumplir la sanción de arresto, las instalaciones de la SIJÍN.

SEXTO. Notificar la presente providencia a las partes, incluyendo a la sancionada, vía correo electrónico, esto, en atención al estado de emergencia sanitaria, económica y social decretada por la Presidencia de la República, y ante la manifestación de la Oficina Judicial de los Juzgados de Paloquemao, Bogotá, el 30 de marzo de los corrientes.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLÁSE 
HEIDER SAID DURÁN RODRÍGUEZ 
JUEZ 

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