HOY DIARIO DEL MAGDALENA
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Regresa el ‘pico y cédula’, toque de queda y ley seca

Es evidente la indisciplina social de samarios, razón por la cual se adoptan las medidas que ayer firmó la alcaldesa Virna Jhonson 

Las aglomeraciones, las covifiestas, las rumbas en los patios caseros, y toda la indisciplina social que a diario se observan en las calles de Santa Marta han disparado los contagio de covid y las muertes a causa de la terrible enfermedad. En vista de lo anterior la Alcaldía de Santa Marta, implementó nuevas medidas para contener la propagación de la Covid-19 en la ciudad, retomando algunas acciones restrictivas para evitar un colapso de la salud por la pandemia.

La alcaldesa Virna Johnson firmó un nuevo decreto con otras reglamentaciones que regirá a partir del 9 de marzo de 2021 hasta el 18 de del mismo mes. En el documento quedó definida la implementación una vez más del pico y cédula, para controlar el ingreso de personas a algunos sitios donde se vienen presentando aglomeraciones.

Así las cosas, a partir de las 0:00 horas del próximo 9 de marzo entran en vigencia las medidas contenidas en el Decreto 056, expedido por la Alcaldía de Santa Marta, por medio del cual, adopta de manera temporal, disposiciones especiales para preservar la vida, la salud y la seguridad de las personas, las familias y de la comunidad en el Distrito.

Mediante este acto administrativo, la Alcaldía determina que los establecimientos de comercio incluyendo los gastronómicos, grandes superficies, supermercados, tiendas de cadenas, locales comerciales, tiendas de barrios, y todos los espacios en los que se desarrollen actividades comerciales en Santa Marta, estarán abiertos hasta las 9:00 p.m.

Los restaurantes podrán prestar sus servicios a través de sus plataformas electrónicas para entrega a domicilios hasta las 11:00pm.

CAMBIA EL HORARIO DEL TOQUE DE QUEDA 

A partir del martes 9 de marzo, la libre circulación de todas las personas en la zona urbana y rural del Distrito queda restringida entre las 10:00 de la noche hasta las 4:00 a.m. y se mantienen las excepciones de movilidad de las personas del sector salud, domicilios, gastronómico, hotelero y demás actividades y/o labores autorizadas.

Asimismo, se decreta la Ley Seca en el Distrito de Santa Marta por lo cual queda prohibido el expendio y consumo en sitios públicos de bebidas alcohólicas y embriagantes en todo el territorio urbano y rural de Santa Marta, el cual regirá desde el día martes 9 de marzo de 2021 hasta el día jueves 18 de marzo del 2021, en el horario comprendido entre las 10:00 p.m. y hasta las 6:00 a.m.

Se mantiene la prohibición al consumo de bebidas embriagantes y alcohólicas en espacios públicos, en los estancos, estanquillos, tiendas y establecimientos no autorizados donde se expenda estas bebidas.

SE RETOMA EL PICO CÉDULA 

La medida especial de pico y cédula vuelve a regir de acuerdo al último digito de la cédula de ciudadanía, documento de identidad y/o pasaporte de los ciudadanos de otras nacionalidades en el Distrito de Santa Marta, que deban realizar la adquisición y pagos de bienes y servicios en los establecimientos bancarios y financieros, notarías, curadurías, Oficina de Instrumentos Públicos, Registraduría del Estado Civil, supermercados, supertiendas, tiendas de cadenas tales como D1, ARA, Justo y Bueno, Centros Comerciales, Secretaría de Movilidad Distrital y el SIETT.

Esta medida no aplica para restaurantes, hoteles, parques recreacionales con espacios abiertos, quienes corresponderán y vigilarán que durante la permanencia de sus clientes cumplan con los protocolos de bioseguridad que son obligatorios y de responsabilidad individual.

Los establecimientos de comercio incluyendo los gastronómicos, grandes superficies, supermercados, tiendas de cadenas, locales comerciales y en todos los espacios en los que se desarrolle actividades comerciales, laborales, educativas, culturales, hoteles y similares, club privados, áreas comunes de la propiedad horizontal, salones de eventos o similares, las iglesias o cultos deberán reforzar los protocolos y medidas de bioseguridad, no podrán superar el aforo permitido,  deberán garantizar el distanciamiento físico mínimo establecido de dos (2) metros entre persona y persona, incluyendo al personal que labora en el establecimiento o preste apoyo en la respectiva actividad.

En el área urbana y rural de Santa Marta queda expresamente prohibido el cierre de vías públicas (tales como calles, callejones y similares), para realizar fiestas o reuniones sociales durante la vigencia de este decreto.

INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS ACARREA MULTAS 

Toda la población que habita, resida, visite a la ciudad de Santa Marta está obligada a adoptar, asumir y ser responsable con el protocolo de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas.

Las disposiciones emitidas por la Administración Distrital son de obligatorio y estricto cumplimiento para los habitantes, residentes, turistas, entidades de comercio, empresas, entidades privadas y públicas, organizaciones públicas y privadas. Su incumplimiento trae como consecuencia las sanciones dispuestas en la Ley 1801 de 2016, tales como multas, amonestaciones, cierre de establecimientos y las sanciones punibles contempladas en la ley.

NADA DE FIESTAS 

Con el fin de prevenir y controlar el contagio y mitigar sus efectos en todo el territorio rural y urbano del Distrito de Santa Marta queda prohibido los eventos y/o conciertos privados, fiestas o eventos sociales y celebraciones de carácter público, privados o clandestinos en los espacios abiertos o cerrados en los cuales no se pueda guardar el distanciamiento físico de dos (2) metros cuadrados entre persona y persona

Queda expresamente prohibido el uso de Pick Up, conocidos como “picós, en lugares públicos de la jurisdicción de Santa Marta..

A CUMPLIR LOS PROTOCOLOS 

Todas las personas que permanezcan en la zona urbana y rural de Santa Marta, deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del sars cov2, adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional, cumpliendo las medidas de aislamiento selectivo y propendiendo por el autoaislamiento.

PROHIBICIONES 

En Santa Marta no se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:

1Eventosdecarácterpúblicooprivadoqueimpliquenaglomeracióndepersonas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.

  1. Discotecas y lugares de baile.
  2. El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos

de comercio. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes ni el consumo en restaurantes, siempre y cuando cumplan con los protocolos de bioseguridad, las normas sobre aglomeraciones, las cantidades autorizadas y los horarios permitidos, tampoco queda prohibido su comercialización a través de plataformas digitales o domicilios, en las cantidades y los horarios permitidos.

Toda actividad deberá estar sujeta al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del sars cov2. Así mismo, deberán atenderse las instrucciones que para evitar la propagación del virus adopten o expida en el Gobierno Nacional, o dependencias del orden nacional, Departamental y la Administración Distrital.

COMPORTAMIENTO DE LA CIUDADANIA 

Toda la población que habita, resida, visite a la ciudad de Santa Marta está obligada a adoptar, asumir y ser responsable con el protocolo de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas emitido por el Ministerio de Salud y protección Social. Así mismo deberán atender todas las instrucciones que para evitar la propagación del virus sars cov2, adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional, la Gobernación del Magdalena o la Administración distrital, cumpliendo las medidas de aislamiento selectivo y propendiendo por el autoaislamiento.

VIGILANCIA A CIUDADANOS 

Las autoridades distritales seguirán y podrán en cualquier momento hacer actividades de observación, vigilancia y verificación de los protocolos de bioseguridad adoptados y seguimientos que realizan las empresas y/ entidades en los diferentes sectores y/o actividades con el fin de verificar el cumplimiento de los mismos.

La vigilancia y control de los protocolos de bioseguridad y demás medidas sanitarias se desarrollará a través de rutas de vigilancia y control encabezadas por lasSecretarías de Salud, de Desarrollo Económico, de Gobierno, de Gerencia de Infraestructura Distrital y demás entidades públicas responsables de la vigilancia, seguimiento que permita el control del contagio.

LAS SANCIONES 

Quienes incumplan los protocolos de bioseguridad y las medidas sanitarias que permitan la disminución de contagios y propagación, podrán ser sancionados conforme con lo dispuesto en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, con Multa General Tipo 4 y la suspensión temporal de la actividad al incumplir las normas o disposiciones de seguridad o sanidad para el desarrollo de la actividad económica de acuerdo con su objeto social, de conformidad con el artículo 94 de la Ley 1801 de 2016. En los términos del artículo 196 de la Ley 1801 de 2016, la reiteración de este comportamiento contrario a la convivencia dará lugar a un cierre de tres (3) meses. En caso de posterior reincidencia en un mismo año, se impondrá la suspensión definitiva sin perjuicio de las acciones penales que correspondan.

La violación o inobservancia de las medidas adoptadas en el presente decreto, darán lugar a la sanción penal prevista en el Articulo 368 y 369 del Código Penal, a lo dispuesto en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, amonestación, conducida a su lugar de habitación por la autoridad de policía, sin perjuicio de las posibles sanciones por comportamientos contrarios a la convivencia y violación a las medidas sanitarias de conformidad con el artículo 35 numeral 2 de la Ley 1801 de 2016, el artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016.

 

Se reitera que el incumplimiento de las medidas básicas de autoprotección, de la familia y de la comunidad, tales como el no uso de tapabocas o lo usen de manera inapropiada, no respete la distancia mínima entre personas, no acaten las medidas de bioseguridad en los establecimientos y lugares públicos o realice actividades no permitidas en la fase de asilamiento selectivo podrán ser multadas de conformidad con el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, y el Decreto Nacional 780 de 2016 tales como:

  1. Multas por violación a las disposiciones sanitarias: hasta 10.000 Salarios Diarios Mínimos Legales Vigentes.
  2. Multas especiales para organizadores de acuerdo con artículo 181 del código de seguridad y convivencia: desde ciento cincuenta y uno (151) y ochocientos (800) salarios mínimos legales mensuales.
  3. Otras medidas permitidas por el artículo 25 y otros artículos de la Ley 1801 de 2016: tales como la intervención de la autoridad de policía; amonestación; disolución dela actividad y suspensión de la actividad.

En el caso de incumplimiento y/o violación de las medidas sanitarias adoptadas en la pandemia, si se demostrare la comisión de los delitos contemplados en el artículo 368 y 369 del Código Penal Colombiano, será el representante legal quien pagaría cárcel.

Los incumplimientos de las directrices de la Policía Nacional en acatamiento de la fase de asilamiento selectivo pueden encuadrar en el delito de fraude de Resolución de Policía contemplada en el artículo 454 del Código Penal Colombiano.

PICO Y CÉDULA 

ÙLTIMO DIGITO DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÒN DE NACIONALES Y EXTRANJEROS      FECHA 

0, 1, 2 – 9 de marzo de 2021

3, 4, 5 – 10 de marzo de 2021

6, 7, 8 – 11 de marzo de 2021

9, 0, 1 – 12 de marzo de 2021

2, 3, 4 – 13 de marzo de 2021

5, 6, 7 – 14 de marzo de 2021

8, 9, 0 – 15 de marzo de 2021

1, 2, 3 – 16 de marzo de 2021

4, 5, 6 – 17 de marzo de 2021

7, 8, 9 – 18 de marzo de 2021

Esta medida no aplica para restaurantes, hoteles, parques recreacionales con espacios abiertos, quienes corresponderán y vigilarán que durante la permanencia de sus clientes cumplan con los protocolos de bioseguridad que son obligatorios y de responsabilidad individual.

Los establecimientos de comercio incluyendo los gastronómicos, grandes superficies, supermercados, tiendas de cadenas, locales comerciales y en todos los espacios en los que se desarrolle actividades comerciales, laborales, educativas, culturales, hoteles y similares, club privados, áreas comunes de la propiedad horizontal, salones de eventos o similares, las iglesias o cultos deberán reforzar los protocolos y medidas de bioseguridad, no podrán superar el aforo permitido, en ningún caso podrá superar los permitidos, deberán garantizar el distanciamiento físico mínimo establecido de dos (2) metros entre persona y persona, incluyendo al personal que labora en el establecimiento o preste apoyo en la respectiva actividad.

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