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Sancionan a abogado por falta a la honradez

De temeraria calificó el Consejo de Estado la actuación de un abogado que interpuso una tutela contra la sanción disciplinaria que se le impuso por una falta a la honradez, al no entregar a quien correspondía dineros recibidos de su gestión profesional. La alta corte declaró improcedente esta demanda, que pretendía dejar sin efectos la sanción.

La solicitud de amparo señala que el abogado había firmado un contrato de prestación de servicios para representar a una mujer en un litigio para que esta se hiciera al reconocimiento de la pensión de sobreviniente. Pese a que en el convenio se pactó que el jurista recibiría el 50 % de los pagos retroactivos que eventualmente le fueran reconocidos a su clienta, el demandante aduce que solo había recibido 500.000 pesos por tres años de servicios.

Posteriormente, la clienta volvió a contactar al abogado para que la representara en un proceso ejecutivo, en procura del pago del retroactivo derivado del reconocimiento de su derecho a la pensión. Teniendo en cuenta la deuda que la poderdante tenía con el profesional del derecho, este último decidió cobrarle el 100 % del valor reconocido en calidad de pago retroactivo de las mesadas pensionales.

La clienta presentó una queja disciplinaria contra el abogado por estos hechos. Pese a que el procesado adujo que su decisión de cobrar la totalidad de los dineros buscaba compensar la deuda y que lo hizo sin considerar que estuviera incurriendo en una falta, fue sancionado con suspensión en el ejercicio de funciones profesionales por dos años y cuatro meses y el pago de 30 salarios mínimos mensuales vigentes.

Como la decisión fue confirmada por la desparecida Sala Disciplinaria Jurisdiccional, el abogado interpuso una demanda en ejercicio de la acción de tutela contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, entidad que asumió las funciones del mencionado organismo.

El abogado adujo haber sido víctima de la violación de derechos fundamentales como el debido proceso, entre otras cosas, por considerar que magistrados que integraron la sala que ratificó la sanción lo hicieron cuando ya había vencido su periodo constitucional como integrantes de alta corte. Tras exponer otras circunstancias que, a su juicio, ameritaban la intervención del juez constitucional, solicitó dejar sin efectos el fallo disciplinario.

El Consejo de Estado declaró improcedente la demanda. Concluyó que la acción era temeraria, pues hace tres años el actor ya había presentado una demanda de tutela describiendo los mismos hechos y con las mismas pretensiones.

Aclaró que, si bien la supuesta falta de competencia de los magistrados del Consejo Superior que confirmaron la sanción es una circunstancia adicional a la descrita en esa otra demanda, no se afecta la identidad de pretensiones y partes, pues en ambos procesos el actor persigue lo mismo.

Además, el demandante no había informado sobre esa otra demanda, ni justificó la presentación de esta última.

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