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Ediles de juntas administradoras locales JAL, tendrán honorarios

La fuente de ingresos de la cual se genera la financiación de los honorarios debe ser de los ingresos corrientes de libre destinación que el distrito o municipio tenga establecidos en su respectivo presupuesto. 

POR 
EDGAR
TATIS GUERRA 

Por medio de la Ley 2086, del pasado 4 de marzo, se autorizó el pago de honorarios a los miembros de las Juntas Administradoras Locales (ediles), como un reconocimiento a la actividad constitucional y legal que desarrollan.

Los honorarios se establecerán por iniciativa de los alcaldes, mediante acuerdo de los Concejos municipales, hasta por dos unidades de valor tributario (UVT) por asistencia a las sesiones plenarias y a comisiones.

La fuente de ingresos de la cual se genera la financiación de los honorarios debe ser de los ingresos corrientes de libre destinación que el distrito o municipio tenga establecidos en su respectivo presupuesto.

En cada una de las comunas o corregimientos habrá una junta integrada por no menos de tres ni más de nueve miembros, elegidos por votación popular para periodos de cuatro años, que deberán coincidir con el periodo del alcalde y de los Concejos municipales.

SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD 

De acuerdo con lo publicado por el Tribunal Administrativo del Magdalena, en aquellos municipios cuya población sea superior a 100 mil habitantes, los alcaldes garantizarán la seguridad social en salud y riesgos laborales de los ediles, con un ingreso base de cotización de un salario mínimo legal mensual vigente, sin que ello implique vinculación laboral.

Las Juntas Administradoras Locales (JAL) tendrán hasta 80 sesiones ordinarias y 20 extraordinarias en el año. La ausencia injustificada en cada periodo mensual de sesiones a por lo menos la tercera parte de ellas excluirá al miembro de la JAL de los beneficios previstos.

El Gobierno Nacional, junto con las gobernaciones y los municipios, adelantarán programas de capacitación y formación para los miembros de las JAL en las diferentes comunas y corregimientos del país, con el ánimo de asegurar el conocimiento necesario en el cumplimiento de sus funciones.

La disposición excluye de su aplicación a Bogotá, teniendo en cuenta lo previsto en el Decreto 1421 de 1993, por el cual se dicta el régimen especial que rige en la ciudad.

De acuerdo con esta norma, a los ediles se les reconocerán honorarios por su asistencia a sesiones plenarias y a las de las comisiones permanentes que tengan lugar en días distintos de aquellas. Por cada sesión, los honorarios serán iguales a la remuneración del alcalde local dividida en 20.

HONORARIOS RETROACTIVOS 

La magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena a través del Café Virtual coincidieron en afirmar que llama la atención que el artículo 7° de la nueva Ley 2086 indica que rige desde el pasado 1° de enero del 2020, lo cual supondría reconocer retroactivamente a los ediles un año de honorarios.

La doctora Quiñones agradeció a todos los jueces, abogados, estudiantes y ciudadanía que se ha suscrito a su canal en YouTube (Victoria en Línea) desde donde se continúa fortaleciendo el conocimiento jurídico y los alcances de la Ley 2086.

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