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Sobretasa al sector financiero se mantiene: Corte Constitucional

La Sala Plena de la Corte Constitucional mantuvo en firme la disposición que establece que las instituciones financieras deben liquidar sobre una tarifa al impuesto sobre la renta. La determinación obedeció a una demanda que llegó al alto tribunal.

Se trata del decreto 2010 de 2019 que adicionó el parágrafo 7 al artículo 240 del Estatuto Tributario, que regula la tarifa general del impuesto sobre la renta para las personas jurídicas.

Dicha tarifa es del 32% para el año gravable 2020, 31% para el año gravable 2021 y del 30% a partir del año gravable 2022. Sin embargo, el parágrafo demandado estableció una sobretarifa para las entidades financieras durante los siguientes periodos gravables: en el año 2020, de cuatro puntos, y en los años 2021 y 2022, de tres puntos.

Bajo ese entendido durante tres años, los bancos y entidades financieras deberán pagar un mayor impuesto de renta frente a las demás empresas que existen en el país.

En este caso, el alto tribunal analizó si la norma demandada resultaba contraria a los artículos de la Constitución Política, a los cuales se adscriben, por una parte, el principio de equidad tributaria y, por otra, la prohibición de establecer rentas nacionales de destinación específica.

En efecto en su análisis, la corporación reiteró su jurisprudencia relativa al principio y a la mencionada prohibición, así como a los principios de igualdad y generalidad en materia impositiva. Asimismo, reconoció que el legislador tiene un amplio margen de configuración en materia tributaria y recordó que el principio de equidad es uno de los límites de dicha potestad de configuración.

El alto tribunal insistió en que la equidad es un principio que se predica del sistema tributario en su conjunto y no de un tributo específico.

La Corte consideró que la norma demandada no vulnera el principio de equidad tributaria.

Por un lado, determinó que la disposición supera el examen de proporcionalidad. Por otro, que, al establecer la sobretarifa cuestionada, el Legislador sí tuvo en cuenta la capacidad contributiva de las entidades financieras, con lo que descartó que la sobretarifa se hubiera establecido en atención a la actividad económica de estas o al crecimiento económico del sector financiero.

Además, determinó que, para efectos tributarios, las entidades financieras gozan de algunos beneficios tributarios con los que no cuentan las demás sociedades comerciales, por lo que no son sujetos comparables.

Por otro lado, la Corporación encontró que la norma demandada constituye una excepción a la prohibición de establecer rentas nacionales de destinación específica, y constató que, para los efectos del artículo 359.2 de la Constitución Política, la “financiación de carreteras y vías de la Red Vial Terciaria» es compatible con el sentido social del Estado, por lo que resulta equiparable con la noción de “inversión social”.

Lo anterior porque el desarrollo de la infraestructura vial terciaria del país está relacionada con la superación de la pobreza y el desarrollo económico y social de las entidades territoriales, en particular, en aquellas zonas del territorio apartadas e históricamente afectadas por la violencia.

De esta manera, la corporación resaltó la importancia de estas inversiones en lo relacionado con la implementación de la Reforma Rural Integral, en el contexto del Acuerdo Política de Desarrollo Agrario Integral del Acuerdo Final para la Paz. De ahí que el alto tribunal señalara que el punto de partida es la efectiva presencia estatal en los territorios más apartados, así como en aquellos municipios más afectados por el conflicto en los que la infraestructura de vías terciarias recobra una especial importancia, en particular, en la protección de la población campesina.

Con base en las anteriores consideraciones, la Sala Plena declaró constitucional el parágrafo 7º del artículo 92 de la Ley 2010 de 2019.

BOGOTÁ (Colprensa).

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