HOY DIARIO DEL MAGDALENA
Líder en la región

Cabildo Wiwa pide respetar su autonomía en la Sierra Nevada

En la toma de decisiones, la etnía Wiwa pide que se respeten los derechos de los pueblos indígenas que concurren en el Resguardo Kogui Malayo Arhuaco, dentro del territorio ancestral. 

POR 
EDGAR
TATIS GUERRA 

Ante la crisis de gobernabilidad y usurpación de las legítimas autoridades indígenas alrededor de Ia Sierra Nevada de Santa Marta, el Cabildo Wiwa Shekuruma Akusha expidió un comunicado a la opinión pública donde pide que se les respete su autonomía para la toma de decisiones dentro del territorio ancestral.

En dicha comunicación que aparece firmada por Fabio Montero Malo, en calidad de Gobernador del Cabildo Wiwa Shekuruma Akusha, se exhorta al Ministerio del Interior para no caer en confusiones que le conlleven a posteriores nulidades de los actos administrativos, consultas previas o convenios que se realicen.

El texto del comunicado a las instituciones públicas y privadas, pero además a la comunidad en general señala lo siguiente:

  1. Que el pueblo Wiwa de Ia Guajira y Magdalena (Riohacha, Dibulla, Santa Marta,   Ciénaga)  organizado  como  cabildo  indígena  Shekuruma Akusha, amparados en el derecho constitucional a la autonomía y al gobierno propio, ejercemos nuestra autonomía en la toma de decisiones y gestión propia, respetando los derechos de los otros pueblos indígenas que concurren en el Resguardo Kogui Malayo Arhuaco, dentro del territorio ancestral contenidos en la ley de origen y los derechos compartidos referidos en el Decreto 1500 de 2018 (Línea Negra).
  2. Que no existe otra representación fuera de nuestra jurisdicción como

Cabildo Wiwa Shekuruma Akusha para la población indígena Wiwa de Ia Guajira (Riohacha y Dibulla) y el Magdalena, pues no hemos delegado a ninguna otra autoridad para ejercer alguna representación en nombre de nuestro cabildo, ni las comunidades que la conforman.

  1. Que dentro del resguardo Kogui-Malayo-Arhuaco concurren cinco (5)

organizaciones indígenas con autonomía y derechos plenos del ejercicio de su gobierno propio así:  El Cabildo Arhuaco del Magdalena y Guajira Sierra Nevada Ia organización Wiwa Yugumaiun Bunkuanarrua Tayrona (OWYBT) del municipio de San Juan del Cesar y Valledupar, la Asociación de Autoridades tradicionales Kogui del Magdalena Munkuanwinmaku, la  Organization  Gonawindua  de  la  Guajira  y  Cesar  y  el  cabildo Shekuruma Akusha de las comunidades Wiwas Riohacha, Dibulla, Santa  Marta,  Ciénaga  Magdalena,  cada  uno  ejerce  su  Gobierno y Autonomía en su territorio y jurisdicción.

  1. Que en la actualidad no existe un gobernador de todo el resguardo, para

que exista una representación del resguardo KMA, tendría que ser elegido

por los tres pueblos indígenas representados en las organizaciones mencionadas anteriormente, ya sea a través de un proceso de concertación

o una asamblea de los tres pueblos, que represente a las comunidades y sea elegido en el marco de los usos y costumbres de los Pueblos Indígenas de la Sierra Nevada, cosa que no ha ocurrido en el Resguardo Kogui- Malayo-Arhuaco en los últimos 15 años.

  1. Que, si alguien en nombre propio dice ejercer representación del resguardo Kogui Malayo Arhuaco, deberá demostrarlo con acta de elección o de concertación de los tres pueblos Arhuaco, Kogui  y Wiwa del  Magdalena, Guajira y Cesar con sus respectivas firmas y evidencias.

Por lo anterior, exhortamos al Ministerio del Interior, Departamento Nacional de Planeación, Ministerio del Medio Ambiente, demás entidades de orden Nacional, así como al Ministerio Público, Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo, a  las  Entidades  Territoriales  como  la  Gobernación  del  Magdalena, Gobernación de la Guajira,  Alcaldías Distritales de Santa Marta y Riohacha y Alcaldías Municipales de Ciénaga y Dibulla, verificar la respectiva representación legal del Resguardo Kogui-Malayo-Arhuaco y las comunidades que representa cada Organización y Gobernador para no caer en confusiones que le conlleven a posteriores nulidades de los actos administrativos, consultas previas o convenios que se realicen, por lo anterior se recomienda verificación de las comunidades que representa, solicitando la demostración y la competencia territorial de la jurisdicción al cual fue elegido, conforme a lo que versa el artículo 3 de la ley 89 de 1890.

Este sitio web utiliza cookies para mejorar su experiencia. Asumiremos que está de acuerdo con esto, pero puede optar por no participar si lo desea. Aceptar Leer más