HOY DIARIO DEL MAGDALENA
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Vida comercial y nocturna de los samarios acaba a las 7p.m.

La Ley Seca va de las 6 de la tarde hasta las 6 de la mañana. Se amplía el toque de queda, se aplicará el pico y cédula para las ventas informales y se reiteran otras disposiciones para evitar que aumente el número de contagios en el Distrito.   

POR 

EDGAR TATIS 

GUERRA 

Como dice el refrán popular, al que no quiere caldo le dan dos tazas. Ante el desorden social, la indisciplina, la recocha, la ´mamadera de ron´, la guachafita, los picos, el cierre de calles, el rumbalé y las covifiestas, la alcaldesa Virna Liz Jhonson Salcedo mandó a los samarios a dormir a partir de las 7 de la noche, hora en la que se acaba la vida comercial y nocturna de la capital del Magdalena.

Ello como consecuencia del descontrol que tiene hoy la pandemia de coronavirus que sigue matando gente, contagiando a más personas y mantiene saturadas las camas UCI de las clínicas de la ciudad.

La situación del Covid-19 en la capital del Magdalena está llegando a una situación alarmante desde el pasado 20 de febrero cuando comenzó a crecer paulatinamente la ocupación de camas de Unidades de Cuidados Intensivos en la red pública y privada de Salud del Distrito de Santa Marta.

Ante esta situación, la Alcaldía de Santa Marta, en cabeza de Virna Johnson, se ha visto en la necesidad de dar reverso a varias de las consideraciones que tuvo en el último decreto emitido, para endurecer las medidas contra el Covid-19 a raíz del aumento acelerado de casos en las últimas semanas.

La alcaldesa Virna Johnson se pronunció, evidenciando su preocupación tras el incremento en los casos positivos durante las últimas semanas, razón por la cual envió al Ministerio del Interior una nueva solicitud para aplicar medidas más restrictivas a las ya anunciadas y contener el virus.

De igual manera, la mandataria hizo un llamado a los samarios, a seguir cuidándose, a no olvidar que el Covid19 sigue presente. La autorización llegó en la noche del sábado y de inmediato la gobernante no le tembló la mano y expidió las medidas.

“Después de recibir el reporte del Comité Asesor Científico y luego de una reunión con el Secretario de Salud, elaboramos el decreto el cual se lo enviamos al Ministerio del Interior, detallando las medidas más estrictas para la ciudad de Santa Marta, estas medidas van encaminadas a contener el virus recibiendo su aprobación. Esperamos que los samarios colaboren y se aconducten`, dijo.

De igual manera, la mandataria precisó que “no podemos relajarnos en el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad y poner en riesgo la vida de todos, la indisciplina social es sin duda la gran responsable del aumento de los casos, las aglomeraciones, el no usar el tapabocas o hacerlo de forma inadecuada, no mantener el distanciamiento social, son conductas sobre las cuales tenemos que entender la gravedad de su impacto, por favor, no olvidemos que somos un equipo y que como equipo cada uno debe con responsabilidad cumplir con lo que nos toca”, manifestó

Con el propósito de cerrar el cerco epidemiológico a la velocidad de los contagios por Covid-19 en la ciudad de Santa Marta la Alcaldía Distrital expidió el Decreto 059 del 13 de marzo del 2021 en donde se amplía el toque de queda, se aplicará el pico y cédula para las ventas informales y se reiteran otras disposiciones en el Distrito.

En el Decreto 059 están las disposiciones emitidas por la Administración Distrital que son de obligatorio y estricto cumplimiento para los habitantes, residentes, turistas, entidades de comercio, empresas, entidades privadas y públicas, organizaciones públicas y privadas. Su incumplimiento traerá como consecuencia las sanciones dispuestas en la Ley 1801 de 2016, tales como multas, amonestaciones, cierre de establecimientos y las sanciones punibles contempladas en la ley, entre otras.

Vale destacar que estas nuevas medidas especiales buscan preservar la vida, la salud y la seguridad en el Distrito, en su propósito de contener la propagación del virus asesino. Las medidas están vigentes a partir de las 00:00 horas del 16 de marzo, hasta las 5:00 de la mañana del día 27 del mismo mes.

El Artículo primero de este acto administrativo restringe la movilidad de personas y la circulación de vehículos por vías y lugares públicos entre las 8:00 p.m. y las 5:00 a.m., todos los días de la semana. En consecuencia, los establecimientos de comercio, incluyendo los gastronómicos, grandes superficies, supermercados, tiendas de cadenas, locales comerciales, tiendas de barrios y todos los espacios en los que se desarrollen actividades comerciales en Santa Marta, estarán abiertos hasta las 7:00 p.m.

Se exceptúa de esta restricción los servicios domiciliarios, las droguerías, la movilidad del personal de la salud y las personas que laboran o prestan sus servicios en las actividades y/o labores autorizadas. Se permite la venta de comida de restaurantes, a través de las plataformas digitales y su entrega por domicilio hasta las 11:00 de la noche.

Entre tanto, la Ley Seca que prohíbe el expendio y consumo en sitios públicos de bebidas alcohólicas y embriagantes en todo el territorio urbano y rural de Santa Marta, regirá en el horario comprendido entre las 6:00 p.m. y hasta las 6:00 a.m. Sin embargo, se permite la compra de bebidas embriagantes a través de plataformas digitales y domicilios.

Con referencia al ‘pico y cédula’, también comienza a regir entre el 16 y el 26 de marzo, de acuerdo al último digito de la cédula de ciudadanía, documento de identidad y/o pasaporte de los ciudadanos de otras nacionalidades que deban realizar la adquisición y pagos de bienes y servicios en los establecimientos bancarios y financieros, notarias, curadurías, Oficina de Instrumentos Públicos, Registraduría del Estado Civil, supermercados, supertiendas, tiendas de cadenas, centros comerciales, Mercado Público, Secretaría de Movilidad Distrital y el SIETT, tal como se detalla a continuación:

16 de marzo: 1, 2 y 3.

17 de marzo: 4, 5 y 6.

18 de marzo: 7, 8 y 9.

19 de marzo: 0, 1 y 2.

20 de marzo: 3, 4 y 5.

21 de marzo: 6, 7 y 8.

22 de marzo: 9, 0, y 1.

23 de marzo: 2, 3 y 4.

24 de marzo: 5, 6 y 7

25 de marzo: 8, 9 y 0.

26 de marzo: 1, 2 y 3.

Esta medida no aplica para restaurantes, hoteles, parques recreacionales con espacios abiertos, a los que corresponderá vigilar que, durante su permanencia, los clientes cumplan con los protocolos de bioseguridad que son obligatorios y de responsabilidad individual.

EN EL TRANSPORTE PÚBLICO 

Se reitera que, para la prestación del servicio de transporte público colectivo y mixto de la ciudad, se limita la capacidad transportadora al número de sillas del vehículo, es decir, que no se permitirá el traslado de pasajeros de pie.

Los vehículos de transporte público individual tipo taxi sólo podrán prestar el servicio movilizando pasajeros en los asientos traseros del automotor; mientras que la prestación del servicio de transporte especial en la jurisdicción del Distrito únicamente será para grupos homogéneos debidamente contratados. No se permite el uso del aire acondicionado en el transporte público e igualmente se prohíbe la circulación y tránsito de vehículos tipo escalera (chivas rumberas), en toda la jurisdicción rural y urbana del Distrito de Santa Marta.

USAR TAPABOCAS ES OBLIGATORIO 

El secretario de Movilidad Multimodal y Sostenible recordó a la ciudadanía samaria, residentes y turistas, que el uso del tapabocas es obligatorio en el transporte público, tal como lo establece la Resolución 1537 del Ministerio de Salud y Protección Social, que sustituye el anexo técnico contenido en la Resolución 677, por medio de la cual, se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de coronavirus Covid- 19 en el sector transporte.

La medida fue bien recibida por los usuarios que se desplazan en los buses de servicio urbano, quienes destacaron los esfuerzos de la administración distrital por hacer que se cumplan las disposiciones adoptadas para contener la propagación del virus asesino.

FIESTAS NO ESTÁN PERMITIDAS 

De otra parte, el Decreto 059 también prohíbe las fiestas o reuniones sociales. En el área urbana y rural de Santa Marta queda expresamente prohibido el cierre de vías públicas (tales como calles, callejones y similares), para realizar fiestas o reuniones sociales, al igual que se prohíbe todo tipo de eventos y/o conciertos privados, fiestas o eventos sociales y celebraciones de carácter público, privados o clandestinos en los espacios abiertos o cerrados. Tampoco se permite el funcionamiento de discotecas y lugares de baile.

No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes ni el consumo en restaurantes, siempre y cuando cumplan con los protocolos de bioseguridad y las normas sobre aglomeraciones; tampoco queda prohibido su comercialización a través de plataformas digitales o domicilios.

Las disposiciones emitidas por la Administración Distrital son de obligatorio y estricto cumplimiento para los habitantes, residentes, turistas, entidades de comercio, empresas, entidades privadas y públicas, organizaciones públicas y privadas. Su incumplimiento trae como consecuencia las sanciones dispuestas en la Ley 1801 de 2016, tales como multas, amonestaciones, cierre de establecimientos y las sanciones punibles contempladas en la ley, entre otras.

CUMPLIR LAS MEDIDAS 

Igualmente se dispuso que  todas las personas que habitan, residan o se encuentren en forma temporal en la zona urbana y rural de Santa Marta, deberán cumplir y están obligadas a adoptar, asumir y ser responsables con los protocolos de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del Sars cov2, adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional, cumpliendo las medidas de aislamiento selectivo y propendiendo por el autoaislamiento y propendiendo por el autoaislamiento.

El decreto faculta además a las autoridades distritales seguirán y podrán en cualquier momento hacer actividades de observación, vigilancia y verificación de los protocolos de bioseguridad adoptados y seguimientos que realizan las empresas y/ entidades en los diferentes sectores y/o actividades con el fin de verificar el cumplimiento de los mismos. La vigilancia y control de los protocolos de bioseguridad y demás medidas sanitarias se desarrollará a través de rutas de vigilancia y control encabezadas por las Secretarías de Salud, de Desarrollo Económico, de Gobierno, de Gerencia de Infraestructura Distrital y demás entidades públicas responsables de la vigilancia y el seguimiento que permita el control del contagio.

SANCIONES 

Las disposiciones emitidas por la Administración Distrital son de obligatorio y estricto cumplimiento para los habitantes, residentes, turistas, entidades de comercio, empresas, entidades privadas y públicas, organizaciones públicas y privadas. Su incumplimiento trae como consecuencia las sanciones dispuestas en la Ley 1801 de 2016, tales como multas, amonestaciones, cierre de establecimientos y las sanciones punibles contempladas en la ley, entre otras:

1.-Quienes incumplan los protocolos de bioseguridad y las medidas sanitarias que permitan la disminución de contagios y propagación, podrán ser sancionados conforme con lo dispuesto en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, con Multa General Tipo 4 y la suspensión temporal de la actividad al incumplir las normas o disposiciones de seguridad o sanidad para el desarrollo de la actividad económica de acuerdo con su objeto social, de conformidad con el artículo 94 de la Ley 1801 de 2016. En los términos del artículo 196 de la Ley 1801 de 2016, la reiteración de este comportamiento contrario a la convivencia dará lugar a un cierre de tres (3) meses. En caso de posterior reincidencia en un mismo año, se impondrá la suspensión definitiva sin perjuicio de las acciones penales que correspondan.

2.-La violación o inobservancia de las medidas adoptadas en el presente decreto, darán lugar a la sanción penal prevista en el Articulo 368 y 369 del Código Penal, a lo dispuesto en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, amonestación, conducida a su lugar de habitación por la autoridad de policía, sin perjuicio de las posibles sanciones por comportamientos contrarios a la convivencia y violación a las medidas sanitarias. Se reitera que el incumplimiento de las medidas básicas de autoprotección, de la familia y de la comunidad, tales como el no uso de tapabocas o lo usen de manera inapropiada, no respetar la distancia mínima entre personas, no acaten las medidas de bioseguridad en los establecimientos y lugares públicos o realice actividades no permitidas en la fase de asilamiento selectivo podrán ser multadas de conformidad con el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, y el Decreto Nacional 780 de 2016 tales como: a. Multas por violación a las disposiciones sanitarias: hasta 10.000 Salarios Diarios Mínimos Legales Vigentes. b. Multas especiales para organizadores de acuerdo con artículo 181 del código de seguridad y convivencia: desde ciento cincuenta y uno (151) y ochocientos (800) salarios mínimos legales mensuales. c. Otras medidas permitidas por el artículo 25 y otros artículos de la Ley 1801 de 2016

Los incumplimientos de las directrices de la Policía Nacional en acatamiento de la fase de asilamiento selectivo pueden encuadrar en el delito de fraude de Resolución de Policía contemplada en el artículo 454 del Código Penal Colombiano.

El decreto fue firmado por la alcaldesa Virna Lizi Jhonson Salcedo y su equipo de Gobierno.

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