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Piden garantizar infraestructura para necesidades de habitantes de calle

La Corte Constitucional exceptuó a los habitantes de calle de sanciones monetarias y pedagógicas ante la realización de necesidades fisiológicas en espacio público, y exhortó a las autoridades territoriales a que adopten acciones y políticas que garanticen a esta población el acceso universal a la infraestructura sanitaria.

«El punto de partida del análisis realizado por la Corte fue reiterar el mandato que impone el deber estatal de proteger la integridad del espacio público, garantizar su acceso común a todas las personas y, de esta forma, facilitar el ejercicio de los derechos constitucionales cuya eficacia depende de ese acceso, como son la libertad de expresión y de asociación, la recreación y el goce de un ambiente sano», dijo el alto tribunal.

La determinación de la Corte se registró este miércoles en Sala Plena, con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz, quien tenía en su despacho una demanda contra un artículo del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana en la que pedían que se prohibieran las sanciones para los habitantes de calle.

En el análisis, el alto tribunal recapituló el precedente que caracteriza a las personas habitantes de calle como sujetos de especial protección, por lo que concluyó que son miembros de la comunidad que han sido desfavorecidos en la distribución de los recursos económicos y marginados de la vida social.

«Esto a su vez les genera condiciones de vida que atentan muchas veces contra su dignidad (…) consideró que si bien las medidas correctivas buscaban satisfacer el deber estatal de garantizar la integridad del espacio público, resultaban por completo faltas de idoneidad para el caso de las personas habitantes de calle», dijo el alto tribunal.

Para la corporación, la comisión de la conducta del habitante de calle no se deriva de una decisión autónoma y que pueda evitarse, sino que responde a la falta de acceso a infraestructura sanitaria, tanto por su insuficiencia, como debido a las barreras que tienen para acceder a la existente, a partir de la estigmatización y prejuicios que sufren.

De ahí que la Corte estime que, además, la imposición de tales medidas correctivas afecta los derechos a la dignidad humana, a la igualdad y a la intimidad de quienes habitan la calle. «Esto bajo el entendido de que realizar esta conducta es un grave atentado a ese bien constitucional, de modo que las mencionadas medidas se hacen imperativas en todos los demás casos».

Con lo anterior, la Corte exhortó a las autoridades municipales y distritales para que, en caso de que no lo hubiesen adelantado diseñen y en todo caso implementen una política pública que garantice el acceso universal a infraestructura sanitaria en el espacio público, la cual sea disponible a las personas que habitan en la calle.

LAS BASES DE LA DECISIÓN

La decisión es de la Sala Plena, pero fue la magistrada Ortiz quien tuvo en cuenta los argumentos de la demanda que exponía que, en este caso, existía vulneración al libre desarrollo de la personalidad dado que “tenía por efecto directo transformar la opción de vida en la calle en una contravención”, a pesar de estar constitucionalmente protegida.

En cuanto a la igualdad material alegada, los demandantes aseguraron que era «preciso implementar un enfoque diferencial frente a la aplicación de sanciones por hacer necesidades fisiológicas en el espacio público, pues esta medida afecta de manera diferenciada a las personas habitantes de calle en comparación con el resto de la población”.

Por lo anterior, los demandantes consideraron que la inaplicación de la sanción es una medida diferencial de protección necesaria para esa población. Además, “torna imposible el ejercicio del núcleo fundamental a la intimidad frente a las personas habitantes de calle debido a que permite una injerencia frente a una actividad a todas luces íntima, como lo es realizar necesidades fisiológicas”.

El debate sobre esta posición contó con conceptos de la Procuraduría, en cabeza del entonces jefe del Ministerio Público Fernando Carrillo, el Ministerio de Justicia y la Policía Nacional. Todos consideraron que la Corte debía declarar exequible dicha prohibición.

Por su parte, para el Ministerio Público resultó claro que el Estado tiene el deber constitucional de velar por la protección de la integralidad del espacio público como derecho colectivo, por estar ligado íntimamente con la calidad de vida de los ciudadanos y con la primacía del interés general.

Sin embargo, advirtió que el legislador al ejercer el poder de policía consagrando la prohibición de realizar las necesidades fisiológicas en el espacio público y la consecuente imposición de medidas correctivas que incluyen multa general tipo IV, es decir, alrededor de 32 Salarios Mínimos Diarios Vigentes, y la participación en programas comunitarios o actividades pedagógicas de convivencia, generó una tensión con los derechos fundamentales a la igualdad, a la dignidad humana, al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad que tienen las personas habitantes de calle.

Para la Procuraduría, la población de calle, por sus condiciones de vulnerabilidad socioeconómica y de extrema pobreza, hacen del espacio público su lugar de residencia y carecen de un lugar privado para eliminar sus desechos corporales.

“En esta oportunidad la Procuraduría considera que el análisis central debe partir de la igualdad, por lo cual adelantará un juicio integrado de igualdad en el nivel de escrutinio estricto, pues se trata de una medida que asigna un trato igualitario y genérico a todas las personas, pero que afecta significativamente a un grupo de la población como son los habitantes de calle que se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta por razones socioeconómicas”, dice en el documento.

El Ministerio Público en su análisis consideró que de nada sirve imponer medidas correctivas a los habitantes de calle cuando carecen de alternativas reales a partir de las cuales puedan evitar hacer sus necesidades fisiológicas en el espacio público.

“Pensarlo de otra forma ahonda su situación de discriminación y exclusión social, y les genera una carga mayor porque podrían terminar en un cobro coactivo por incumplir la multa general, lo que a todas luces resulta desproporcionado y no garantiza la conducencia al fin constitucional que persigue la norma, porque sin acceso a infraestructura sanitaria suficiente, los habitantes de calle no tienen otra opción diferente a seguir afectando el espacio público con sus necesidades fisiológicas”, expuso el ente de control.

De ahí que el Ministerio Público concluya que la prohibición que contempla la ley, así como la imposición de medidas correctivas, y la participación en programas comunitarios, son irrazonables con la población de calle en tanto «no son adecuadas, conducentes y necesarias para proteger la integralidad del espacio público, a la vez que se tornan desproporcionadas por generar una afectación a los derechos al ubicar a esta población en una situación constante de contravención, sin otorgar alternativas para que eliminen sus desechos corporales en una infraestructura sanitaria.

En el documento emitido por el exprocurador Carrillo, además de su postura sobre dicho tema, exhortó al Gobierno Nacional y a las autoridades territoriales, para que diseñen o actualicen las políticas públicas integrales para los habitantes de calle, de manera que estos cuenten con alternativas de infraestructura suficiente y necesaria para que, dentro de su opción de vida, tengan la posibilidad de acceder en cualquier momento a las baterías sanitarias en las cuales puedan eliminar sus desechos corporales. Esta postura fue acogida por la magistrada.

El Ministerio de Justicia, por su parte, expuso que aunque las medidas correctivas pretenden proteger la conservación del espacio público, el ambiente, la convivencia ciudadana y la salubridad pública, también resulta perjudicial para los derechos de los habitantes de calle. “Por consiguiente, resulta imprescindible diferenciar el escenario de la ejecución por estas personas del comportamiento prohibido, cuando tienen acceso a baterías sanitarias óptimas, del contexto en el que carecen de estos bienes y servicios de higiene”, dice el documento.

Para la cartera, los habitantes de calle se encuentran en imposibilidad física de respetar la prohibición, pues no pueden usar baños propios ni públicos proporcionados por el Estado para satisfacer sus necesidades fisiológicas. “Se concluye que no es adecuado imponer a los indigentes el pago de la multa, al ser una medida altamente desproporcionada y que va en contravía de su situación de vulnerabilidad y precariedad económica, especialmente cuando el mismo artículo 140 ofrece otra alternativa que resulta más idónea, ya que la participación en programa comunitario o actividad pedagógica no acarrea costos económicos para los habitantes de la calle, a diferencia de la sanción pecuniaria”, dijo el Ministerio.

Desde la Policía expusieron que la norma “no discrimina y menos sanciona por el hecho de ser habitante de calle, por el contrario entrega herramientas necesarias para que las autoridades administrativas en su función de policía, garanticen el goce y disfrute de derechos y libertades aunado a la posibilidad que, en ese ejercicio de conservación de la convivencia, puedan ponderar cada situación y tomen las mejores medidas que busquen proteger, educar conciliar, preservar esa convivencia armónica con las demás personas”.

BOGOTÁ (Colprensa).

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