HOY DIARIO DEL MAGDALENA
Líder en la región

Fiscalía debe ofrecer excusas a exsecretario de vivienda en Antioquia

La Fiscalía deberá pagarle a un exsecretario de Vivienda del municipio de Ciudad Bolívar (Antioquia) y a su familia más de 252 millones de pesos, como reparación económica del daño que le ocasionó al haberlo privado de su libertad injustamente. Además, deberá ofrecerle excusas a nombre del estado colombiano por haberle causado este perjuicio.

El exfuncionario fue capturado el 6 de octubre de 1997 y permaneció detenido durante dos años y siete meses, en cumplimiento de una medida de aseguramiento que le impuso la Fiscalía por los delitos de peculado por apropiación y celebración indebida de contratos. Se le acusó como responsable en la adjudicación ilegal un contrato para la ejecución de un proyecto de vivienda de interés social, impulsado durante el periodo constitucional del alcalde elegido para el período 1992 – 1994.

Pese a que el 9 de agosto de 1999 el Juzgado Penal del Circuito de Ciudad Bolívar lo condenó por el delito de celebración indebida de contratos en concurso homogéneo y sucesivo, recuperó su libertad gracias a que el 5 de mayo del 2000 el Tribunal Superior de Antioquia lo declaró inocente.

Este fallo absolutorio llevó al exsecretario de Vivienda municipal y a sus familiares a interponer una demanda de reparación directa. Buscaban recibir más de 600 millones de pesos (del 2002), como indemnización por los perjuicios ocasionados por la privación de la libertad del exfuncionario, que calificaron de injusta. Como el Tribunal Administrativo de Antioquia negó las pretensiones formuladas en la demanda, interpusieron recurso de apelación, aspirando a que el Consejo de Estado condenara a la Fiscalía a reparar el daño.

La alta corte accedió a las pretensiones y declaró a la entidad demandada como la responsable del daño producido por la privación injusta de la libertad que sufrió el exsecretario de Vivienda de Ciudad Bolívar. A su juicio, el exfuncionario fue víctima de un daño especial, pues se le impuso medida de aseguramiento, con base en una conducta que no constituía un delito. Según la alta corte, así quedó demostrado en la sentencia absolutoria, que señala que, si no se prueba cuál era el provecho ilícito que buscaba el procesado, debe interpretarse que actuó de buena fe y que, por tanto, no cometió ningún delito.

Además de reparar económicamente a la familia del demandante, la Fiscalía debe dirigirle una comunicación en la que le ofrezca excusas en nombre del Estado. También deberá concertar con él si dicha comunicación debe ser dada a conocer a través de los canales de difusión masiva con los que cuenta la entidad.

BOGOTÁ (Colprensa).

Este sitio web utiliza cookies para mejorar su experiencia. Asumiremos que está de acuerdo con esto, pero puede optar por no participar si lo desea. Aceptar Leer más