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Declaran inconstitucional ley sobre rendición de cuentas a congresistas

La Corte Constitucional declaró inconstitucional el proyecto de ley estatutaria en el que se establecen mecanismos de rendición de cuentas y transparencia de la gestión de los congresistas, concejales, diputados e integrantes de las juntas de acción comunal. 

Según aseguró el alto tribunal tomó la decisión, luego de un estudio detallado de los diferentes elementos de prueba, al encontrar que en el trámite de aprobación que se surtió en el legislativo se configuraron tres vicios de procedimiento.

El primero de ellos la Corte concluyó que no era posible identificar con claridad la voluntad del Congreso de la República respecto de la aprobación del numeral 9 del artículo 5 del proyecto de ley, valorando puntualmente el desarrollo del debate y el contexto en el que tuvo lugar.

 “Bajo esa perspectiva indicó que se presentaba una duda irresoluble acerca de lo efectivamente aprobado y negado. Ello, sostuvo, distorsiona el proceso democrático e implica la infracción del principio de consecutividad”, señal el documento.

En el segundo caso, se asegura que el modo en que se aprobó el proyecto de ley por la Plenaria de la Cámara de Representantes el 20 de junio de 2019, “violó el principio de publicidad en conexidad con el de consecutividad”.

La Corte explicó que durante la sesión, y debido al vencimiento de la legislatura, el ponente presentó la adopción del texto aprobado en el Senado en la mañana de ese mismo día, por lo que consideró que ni las explicaciones dadas ni las intervenciones en el curso del debate, hacían posible concluir que los integrantes de la Plenaria de la Cámara hubieran conocido el alcance concreto del texto.

Para el tribunal ello afectó de manera específica los artículos 4, 5, 6, 7, 10, 11 y 12 del proyecto de ley. La decisión de la Plenaria de la Cámara no estuvo precedida del empleo de mecanismos de publicidad que aseguraran el conocimiento previo y suficiente del texto que sería aprobado.

Finalmente, la Corte encontró que durante la plenaria se incurrió en un vicio adicional que afectó el numeral 7 del artículo 5 del proyecto, debido a que el ponente indicó que se eliminaría un numeral, que en este caso sería el 11, cuyo contenido es equivalente al del numeral 7.

 “Esa propuesta de supresión fue entonces, prima facie, formalmente acogida. Sin embargo, ese contenido normativo se incluyó en el proyecto de ley, lo que impide identificar la voluntad del Congreso de la República. Ello distorsionó el proceso democrático e implicó la infracción del principio de consecutividad”, indicó la Corte.

Teniendo en cuenta los vicios identificados, debían considerarse insubsanables, por lo que a juicio de la Corte, tales irregularidades evidenciaron graves deficiencias en el trámite, debido a que una de ellas -Plenaria del Senado- se produjo cuando apenas había tenido lugar la aprobación en las comisiones conjuntas, al tiempo que las otras dos indicaban deficiencias inaceptables en el proceso deliberativo.

La Corte advirtió que “el trámite de una ley estatutaria impone al Congreso una especial responsabilidad en su adopción, debido a que las materias que regula y el nivel de acuerdo que se demanda para su expedición, se traduce no solo en una especial posición en el ordenamiento jurídico sino en una expectativa de estabilidad”./Colprensa  

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