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Tiempos laborados en sector público y privado se pueden computar para la pensión

Computar los tiempos de servicio laborados en el sector público y en el privado al momento de estudiar el reconocimiento de una pensión es completamente válido, según recordó la Corte Constitucional al estudiar una tutela interpuesta por una adulto mayor de 95 años de edad.

El tutelante explicó que cumplía con los requisitos para pensionarse, pese a que una de las empresas para la que laboró no pagó los aportes correspondientes al fondo de previsión social. Por esta razón, Colpensiones negó la solicitud del afiliado, argumentaba que no contaba con el tiempo exigido.

Además, la entidad consideró que las semanas laboradas y no cotizadas con empleadores públicos únicamente son computables a partir del 16 de octubre de 2014, fecha en la que la Corte Constitucional profirió la sentencia SU-769 sobre derecho a la seguridad social en pensiones.

Frente a esto, la sala cuarta de revisión de tutelas, con ponencia del magistrado Alejandro Linares, indicó que la contabilización de las semanas laboradas en el sector público con las cotizadas al extinto Instituto de Seguros Sociales debe resolverse sin atención a la fecha de causación del derecho a la pensión de vejez.

El fallo indicó que “dicha exigencia no se consagra en ninguna de las normas que rigen la materia, tampoco es un requisito señalado en dicha providencia, y desde antes de la sentencia de unificación, de manera pacífica, uniforme y reiterada, este Tribunal había determinado la viabilidad de computar tiempos de servicios laborados en el sector público y el sector privado, y en ninguno de sus fallos estableció diferenciación alguna respecto de la fecha de adquisición del derecho”.

El alto tribunal concluyó que tienen un derecho adquirido los beneficiarios del régimen de transición (Acto Legislativo 01 de 2005) que, antes del 31 de julio de 2010, cumplieron con los requisitos para obtener una pensión, de conformidad con el régimen al cual se encontraban afiliados.

En ese sentido, el accionante no solo tenía ya ese derecho adquirido, sino que cumplía con la edad y las semanas de cotización exigidas. La sentencia le dio diez días a Colpensiones para reconocer y pagar la pensión de vejez al adulto mayor, con el correspondiente retroactivo.

BOGOTÁ (Colprensa).

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