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Lista la ‘luz verde’ para que privados empiecen a vacunar

El decreto del gobierno dice que las personas de derecho privado podrán negociar, adquirir e importar al territorio colombiano vacunas contra el covid-19, bajo el cumplimiento de una serie de condiciones. /Colprensa 

El Ministerio de Salud y Protección Social publicó el borrador de la resolución en la que se establecen los requisitos para la adquisición e importación de vacunas contra el Covid-19 por parte de personas de derecho privado.

Según indica el borrador, el objetivo de permitir vacunaciones adicionales “es apoyarse en la capacidad y disposición de agentes adicionales al Gobierno Nacional para avanzar en el objetivo último de superar la pandemia a través de una inmunización general de la población”.

Así las cosas, el texto indica que las personas de derecho privado podrán negociar, adquirir e importar al territorio colombiano vacunas contra el covid-19, bajo el cumplimiento de una serie de condiciones.

La primera condición es que las vacunas que se adquieran deben contar con la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia por parte del Invima, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 1787 de 2020.

Los privados también deben “garantizar la aplicación de las vacunas importadas en prestadores de servicios de salud o en espacios diferentes a estos, que tengan el servicio de vacunación habilitado”.

Se establece además que los privados deben garantizar las condiciones necesarias para la conservación de las vacunas y contar con una póliza todo riesgo que cubra los biológicos durante el tiempo que estos tengan la custodia de las vacunas. Además, deben garantizar que el procedimiento de aplicación cumpla con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud.

El borrador del decreto también plantea que los privados deben asumir todos los costos de la vacunación, incluidos los costos de importación y aplicación de los mismos.

De hecho, el texto dice que las vacunas no podrán ser comercializadas, sino que deben ser aplicadas de manera gratuita a las poblaciones definidas con el Ministerio.

 “El proceso de inmunización que se adelante con las vacunas adquiridas por las personas de derecho privado deberá efectuarse a cero costos para los beneficiarios de su aplicación”, indica el borrador.

El borrador de la resolución indica que los privados también deben garantizar el diligenciamiento del consentimiento informado, definido en el marco del plan de vacunación, además de establecer el procedimiento y asumir el costo del registro de las personas vacunadas en la plataforma del PAIWEB 2.0.

El texto también dice que los privados deben radicar en el Ministerio de Salud y Protección Social el Plan de Vacunación que seguirán con las vacunas adquiridas.

Entre otras cosas, el documento indica que para aplicar las vacunas, los privados no podrán disponer de la capacidad de los prestadores de servicios de salud que se está usando en el plan nacional de vacunación, sino que deben usar una red ampliada y ya existente para vacunar.

Además, los lugares donde se vaya a vacunar deben tener la habilitación y aprobación por parte de las secretarías de salud y serán los departamentos y distritos los que vigilarán que se cumplan las condiciones de almacenamiento, distribución y aplicación de las vacunas contra el covid-19.

El borrador establece también que “las personas de derecho privado que negocien y adquieran vacunas contra el covid-19 con recursos de naturaleza privada serán directos responsables por los términos de la negociación y por los compromisos que se adquieran producto de la misma”.

En cuanto a los precios, se establece que se debe seguir el artículo 88 de la Ley 1438 de 2011, modificado por el artículo 71 de la Ley 1753 de 2015, “que establece que los precios resultantes de las negociaciones centralizadas serán obligatorios para los proveedores y compradores de medicamentos, insumos y dispositivos de servicios de salud y estos no podrán transarlos por encima de aquellos precios”.

Y en lo referente al reporte de eventos adversos, el borrador indica que quienes presenten reacciones adversas deben ser atendidos de acuerdo a su aseguramiento en salud, es decir, por el Sistema General de Seguridad Social en Salud o por los regímenes especiales y de excepción. Además, el caso debe ser reportado a los sistemas de vigilancia de eventos adversos.

El borrador de la resolución estará publicado para comentarios y observaciones hasta las 5:00 p.m. del viernes 9 de abril de 2021. /Colprensa 

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