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Diputado Noya denuncia vulneración de derechos 

En la tutela se le ordena a la Presidenta de la Asamblea hacer llegar al diputado copia de todo el expediente y/o de las diligencias y pruebas recaudadas en la actuación administrativa que llevó a la expedición de la Resolución No. 006 del 24 de marzo de 2021. 

El pasado 25 de marzo se emitió la Resolución 006 por parte de la mesa directiva de la Asamblea del Magdalena, en la que se sancionó al diputado Rafael Noya con 20 días si voz ni voto; ahora el diputado interpuso una acción de tutela para conocer los pormenores del castigo y poder ejercer su derecho a la defensa.

El Juzgado 001 Pequeñas Causas Laborales de la ciudad De Santa Marta, Magdalena, admitió el recurso del asambleísta y ordenó que se le respete el debido proceso, el cual según Noya le estaba siendo vulnerado.

Con la admisión de la tutela, el juzgado mencionado ordenó a la mesa directiva de la Duma, presidida por Claudia Patricia Aarón “informar al Despacho sobre los hechos y omisiones en los que la parte actora fundamenta la solicitud de tutela, y allegue la documentación pertinente al respecto. Con tal finalidad se concede un plazo de dos (2) días, contados desde cuando le sea notificado este proveído”.

Además como medida provisional se ordena a la diputada Claudia Patricia Aarón Viloria, en calidad de presidenta de la Asamblea Departamental Del Magdalena, o a quien haga sus veces, que “en el término de ocho horas, contado desde la notificación de esta decisión, envíe al diputado Rafael Emilio Noya García copia de todo el expediente y/o de las diligencias y pruebas recaudadas en la actuación administrativa que llevó a la expedición de la Resolución No. 006 del 24 de marzo de 2021, por la cual se impone una sanción administrativa al accionante”.

 “Dicho envío deberá hacerse a través del correo electrónico que fue notificado el acto administrativo al sancionado. En caso que no sea cumplida la medida provisional se suspenden los términos para interponer el recurso de reposición, desde la presentación de la acción de tutela hasta cuando sea atendida tal medida, sin perjuicio del trámite y las sanciones por desacato”, indica el Juzgado.

Sobre el tema el diputado Noya García dijo: “La resolución 006 me sanciona quitándome la voz y el voto por 20 días, ellas me conceden el recurso de reposición, hasta que ese recurso no sea interpuesto y sea fallado, tengo voz y voto, no está en firme la sanción. La ley me da 10 días para presentar el recurso, pero cuando yo solicité la documentación para conocer por qué me sancionan me dicen que me entregan en 20 días los documentos”.

LA SANCIÓN 

Artículo 1°. Imposición de medida administrativa sancionatoria. imponer medida administrativa sancionatoria contra el diputado Rafael Emilio Noya García, consistente en la restricción del derecho a intervenir en los debates de la corporación durante un periodo de veinte (20) días, por las consideraciones previamente anotadas en el presente acto administrativo.

Artículo 2. Notifíquese de manera personal el contenido del presente acto administrativo al diputado Rafael Emilio Noya García, por medio de correo electrónico registrado en su hoja de vida y désele lectura en la próxima sesión plenaria a través de la secretaría general.

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