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El fallo de la Corte IDH 

El pasado 6 de enero el entonces Procurador Fernando Carrillo presentó al Congreso un Proyecto de Ley mediante el cual se adecuan las facultades del Procuraduría General al fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 8 de julio de 2020, en el que se condenó al Estado colombiano por la sanción de destitución e inhabilidad impuesta al entonces alcalde de Bogotá, Gustavo Petro. Esta iniciativa propone que sea un juez administrativo el que decida la sanción de destitución e inhabilidad general frente a casos de corrupción y violaciones de derechos humanos que le imponga la Procuraduría a congresistas, gobernadores, alcaldes, diputados y concejales. Y cuando se trate de sanción de destitución e inhabilidad de servidor público, debe tener un control jurisdiccional automático e integral de legalidad.

Por otro lado, el 25 de marzo de 2021, la Procuradora General, Margarita Cabello, presentó un nuevo proyecto que mantiene la potestad disciplinaria de la Procuraduría, pero busca fortalecer las garantías procesales en actuaciones contra servidores públicos de elección popular. El texto radicado propone ampliar las funciones jurisdiccionales de la Procuraduría en el área misional disciplinaria que le permita actuar en casos que impliquen sanciones como destitución e inhabilidad. También propone separar las funciones de investigación y juzgamiento en materia disciplinaria; o sea, que quien investigue no sea el mismo funcionario que reciba los descargos y juzgue. Del mismo modo, plantea crear una sala de juzgamiento que garantice el principio de la doble instancia en todos los procesos.

Si analizamos con cuidado el fallo de la Corte IDH al interpretar el artículo 23.2 de la CADH, encontramos que solo un juez penal competente puede limitar los derechos políticos de los funcionarios elegidos mediante el voto popular. Y el proyecto de Procurador Carrillo deja en cabeza de los jueces administrativos la sanción de destitución e inhabilidad general  por casos de corrupción y violaciones de derechos humanos apoyándose, seguramente, en la Sentencia C-111 de 2019 que sostiene que “una lectura armónica del articulo 23 de la CADH con la Constitución Política permite concluir que no solo el juez penal tiene la competencia para limitar los derechos políticos de los funcionarios de elección popular, sino que también lo pueden hacer autoridades administrativas y judiciales”; decisión que no se aviene a lo sostenido por la Corte IDH con base en el artículo 23.2 de la CADH en el caso López Mendoza de 2011. Cuando se habla de la comisión de delitos, como los arriba mencionados, cuyo conocimiento es de competencia de los jueces penales, parece que lo que el fallo plantea es que primero se establezca esa responsabilidad.

Tampoco resulta muy claro que las facultades que se le puedan otorgar a la sala disciplinaria que se propone crear para imponer sanciones en casos de corrupción y violaciones de derechos humanos, pueda satisfacer el requerimiento de la Corte IDH al ejercer el control de convencionalidad.

Es de suponer que estos dos proyectos serán acumulados en el Congreso y su trámite apenas comienza.

*ExDefensor del Pueblo 

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