HOY DIARIO DEL MAGDALENA
Líder en la región

Corte Constitucional debe garantizar la transparencia  

La paridad y la alternancia deben ser una realidad en todo el país. En 19 departamentos la participación de la mujer sigue sin darse en condiciones de igualdad. 

La MOE solicitó a la Corte que se tomen medidas para que no se obstaculice el acceso a la información, la publicidad ni la transparencia en el proceso electoral, incluida la contratación que adelanta la Registraduría.

Los Registradores municipales, departamentales, distritales y seccionales, deben ser elegidos por concurso de méritos y deben pertenecer a la carrera administrativa.

En el nuevo Código Electoral se contemplan medidas que obstaculizan y desincentivan el ejercicio de la observación electoral, y con ello la transparencia en las elecciones.

La Misión de Observación Electoral -MOE- presentó ante la Corte Constitucional su intervención sobre la reforma del Código Electoral, aprobada por el Congreso de la República en diciembre del año pasado, y que al momento está en estudio por parte del alto tribunal. Se espera que varias medidas de esta ley estatutaria empiecen a regir para los comicios de Congreso y Presidencia del próximo año.

Frente a este proyecto, la MOE abordó 11 temas que considera indispensables para la construcción de una democracia conforme a los principios de transparencia e igualdad, que además responda a las dinámicas y exigencias políticas y sociales del país.

Conformación de listas paritarias, participación de la población LGBTIQ+ en política, modificaciones en la Ventanilla Única Electoral, garantías para el acceso permanente y gratuito a la información pública de los procesos electorales por parte de la Registraduría General de la Nación y la eliminación de nuevas reglas que desincentivan la observación electoral, son algunas de las solicitudes hechas a Jorge Enrique Ibáñez Najar, magistrado de la Corte Constitucional que encabeza la revisión del proyecto de ley.

La Constitución Política Colombiana consagra el principio de igualdad real y material, esto significa que el Estado está obligado a adoptar medidas en favor de grupos históricamente excluidos o discriminados para el goce efectivo de sus derechos políticos, como el caso de las mujeres y la población LGBTIQ+ en el sistema político-electoral.

Para Alejandra Barrios, directora de la Misión de Observación Electoral -MOE-, “se reconocen los avances al incorporar la paridad en algunas de las listas. Sin embargo, pedimos a la Corte declarar la inconstitucionalidad de los apartados que establecen una cuota inferior al 50%. Estos van en contravía del principio de igualdad ante la ley y de los principios de paridad y universalidad frente a la mujer en política, pues injustificadamente establecen un trato diferenciado en perjuicio de las mujeres que se encuentran en los departamentos con listas que eligen menos de 5 curules, lo que impacta de manera particular las listas a Cámara de Representantes”.

La MOE también reconoce como importante el artículo 85, que promueve la inclusión de la población LGBTIQ+ en las organizaciones políticas. Sin embargo, dicha medida termina dependiendo de la voluntad de estas agrupaciones y esto afecta la implementación del principio de igualdad frente a esta población.

Este sitio web utiliza cookies para mejorar su experiencia. Asumiremos que está de acuerdo con esto, pero puede optar por no participar si lo desea. Aceptar Leer más