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Las dinámicas del teletrabajo que estudia la corte constitucional

La Corte Constitucional estudia una demanda en contra del artículo 6 de la Ley 1221 de 2008, que tiene entre otras indicaciones que, a los teletrabajadores, dada la naturaleza especial de sus labores, no les serán aplicables las disposiciones sobre jornada de trabajo, horas extraordinarias y trabajo nocturno.

Si bien, la normativa deja claro que el Ministerio de la Protección Social deberá adelantar una vigilancia especial para garantizar que los teletrabajadores no sean sometidos a excesivas cargas de trabajo, los demandantes de ese artículo consideran que se desconoce el derecho a la igualdad.

En el documento remitido al alto tribunal afirman que la norma excluye a los teletrabajadores de las garantías sobre la jornada de trabajo, remuneración de las horas extras, y el trabajo nocturno. Esto, en su concepto, implica una discriminación entre trabajadores y teletrabajadores, en relación con las garantías laborales mínimas, sin que exista una justificación.

“Esta exclusión de los teletrabajadores de una garantía constitucional configura una discriminación al involucrar una distinción irrazonable, que se desprende del trato desigual e injustificado que la ley hace de personas situadas en igualdad de condiciones”, expone el documento de los demandantes.

Sobre estos argumentos, el exprocurador Fernando Carrillo emitió concepto al despacho del magistrado Alejandro Linares, quien conoce la demanda, y en él consideró que la actuación legal no cumple con los requisitos mínimos para provocar un pronunciamiento de fondo por parte de la Corte, debido a que el cargo se construye a partir de premisas erradas que se desprenden de una interpretación aislada.

Para el Ministerio Público la norma no excluye a los teletrabajadores de ninguna garantía laboral y, aunque la misma ley establece ciertas diferencias entre estos y los trabajadores normales, otorga un trato igualitario en materia de derechos y garantías.

La Procuraduría en su concepto recordó que el teletrabajo es una forma de organización laboral mediante la cual se prestan servicios y se desempeñan actividades laborales remuneradas a través de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, por lo que no es necesario que el teletrabajador asista de forma presencial a un sitio para cumplir con sus deberes.

El ente de control expone que en materia de igualdad se deberá aplicar particularmente en lo relativo al derecho de asociación, la seguridad social, la remuneración, el acceso a la formación, la protección a la maternidad, y la edad mínima legal para trabajar, entre otros aspectos.

De ahí que la normativa, entre otras cosas, estipule que “cuando el teletrabajo sea ejecutado donde sea verificable la jornada laboral, y el teletrabajador a petición del empleador se mantiene en la jornada laboral más de lo previsto en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social, o le asigna más trabajo del normal, el pago de horas extras, dominicales y festivos se le dará el mismo tratamiento de cualquier otro empleado”.

Bajo ese entendido, para la Procuraduría la norma es clara en señalar que, en primer lugar, la inaplicación de las disposiciones sobre jornada laboral, horas extraordinarias y trabajo nocturno tiene relación directa con la naturaleza propia de las labores, esto es, que el teletrabajador en principio no debería ajustarse al horario habitual de los trabajadores ordinarios, pues la prestación de sus servicios no está supeditada a la verificación del cumplimiento de este.

De otro lado, la modalidad contractual no exige en esencia la supeditación a un determinado horario, e implica una dificultad material para verificar su cumplimiento, lo que no ocurre con el trabajo presencial.

Al mismo tiempo, la normativa señala que en caso de que se pueda verificar la duración de la jornada laboral del teletrabajo, por petición del empleador la jornada se extienda más de lo legalmente autorizado, o exista una asignación de labores superior a la habitual, este estará obligado a remunerar dichas extensiones tal como lo exige la ley para los trabajadores ordinarios.

“En otras palabras, la norma expresamente contiene una garantía efectiva para que cuando se configuren los elementos descritos, el teletrabajador perciba el pago justo y legal correspondiente a las horas extras y el trabajo adicional que realice, en igualdad de condiciones que los trabajadores ordinarios”, dijo el Ministerio Público en su concepto.

Con lo anterior, el ente de control en su concepto le solicitó a la Corte declararse inhibida para tomar alguna decisión de fondo en este caso.

De otro lado, el Ministerio de Trabajo, que también remitió concepto al alto tribunal, aseguró que la conclusión que se desprende del análisis es que el teletrabajo resulta ser una herramienta mediante la cual el trabajador tiene el puesto de trabajo en su hogar o residencia, situación que no permite concluir que tal modalidad se encuentre revestida de una “naturaleza especial”, tal como lo señala la norma demandada.

Con lo anterior, el ministerio consideró que respecto del derecho a la igualdad “no resulta acertado ni proporcional ejercer una discriminación que se concluye como negativa hacia los trabajadores que cumplen sus funciones en su hogar. En tal sentido, la norma demandada no resulta razonable y compatible con lo dispuesto en el artículo 13 de la Constitución, por lo que se solicita del Honorable Tribunal Constitucional que se declare la inconstitucionalidad de la norma demanda”.

Durante la Sala Plena de este jueves, el alto tribunal definirá si le da la razón a los demandantes, o si por el contrario acogen los argumentos de la Procuraduría.

BOGOTÁ (Colprensa).

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