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Privados podrán comenzar a negociar vacunas anticovid

El presidente Iván Duque y el ministro de Salud, Fernando Ruiz, anunciaron que se expidió la resolución 507 con la que se autoriza la compra y aplicación de vacunas contra el Covid-19 por parte de privados en el país. 

Según explicó el presidente Duque, esta resolución establece una serie de lineamientos para la adquisición y aplicación de vacunas. La primera indicación es que solo se podrán adquirir vacunas que cuenten con la autorización de uso de emergencia por parte del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).

Además, se estableció que las vacunas no podrán ser vendidas y tendrán que ser aplicadas de forma gratuita a los beneficiarios. “También deberá sustentarse y soportarse en una logística que esté debidamente presentada en términos de refrigeración y aplicación”, afirmó el presidente.

Duque también explicó que la resolución enfatiza en que no se podrá utilizar el recurso humano del plan nacional de vacunación, por lo que la empresa tendrá que fortalecer el recurso humano adicional para garantizar la aplicación de las vacunas contra el covid-19 para los miembros de su organización.

El presidente dejó claro que la adquisición de vacunas por parte de los privados solo podrá hacerse por medio de la negociación directa con la casa matriz de la farmacéutica o por medio de distribuidores autorizados por parte del Invima.

“Mantenemos estos lineamientos de tal manera que el principio de equidad no sea vulnerado y para que esto no se convierta en un negocio de intermediarios que no tienen experiencia en el sector”, explicó el presidente.

El ministro de Salud también explicó que, entre otras cosas, la resolución establece que los privados deben asumir todos los costos de la adquisición de las vacunas y su importación y deben garantizar el cumplimiento de las condiciones de manejo, refrigeración y almacenamiento de la vacuna hasta el momento de su aplicación.

En materia de aplicación, los privados deben garantizar que el proceso de vacunación se haga en una entidad de servicios de salud habilitada y autorizada para el servicio de vacunación, garantizando la calidad en la aplicación de las dosis.

Además, deben aplicar las vacunas a personas naturales que tengan vínculo laboral o contractual con la empresa y no podrán excluir a ninguna persona dentro de dicho proceso. “No se puede dirigir a algunos grupos dentro de la empresa, sino que el plan debe incluir a todo el personal que haga parte de dicha organización para preservar las condiciones de equidad en el acceso a la misma”, explicó el ministro.

La resolución también establece que los privados deben garantizar que se cumplan los lineamientos expedidos por el Ministerio de Salud y garantizar las condiciones de vigilancia y farmacovigilancia. También deben encargarse del registro de las personas vacunadas en la plataforma PAIWEB.

 “El privado debe asumir además todas las condiciones de contratación y negociación que tenga con aquel oferente que les provea la vacuna”, explicó.

Aunque los privados podrán empezar a negociar las vacunas a partir de este miércoles 21 de abril, la aplicación de vacunas contra el covid-19 solo podrá comenzar una vez el Gobierno Nacional haya avanzando en la vacunación de personas priorizadas en la etapa 3, por lo que el Ministerio de Salud indicará la fecha exacta en que las empresas pueden empezar la vacunación de su personal.

El ministro también explicó que esta resolución se ha logrado en un ámbito de discusión y concertación con el sector privado, pues se han realizado 2 mesas de trabajo para avanzar en la participación de los privados en este proceso. De hecho, explicó que se recibieron más de 300 comentarios y consideraciones en la publicación del borrador de la resolución hace unas semanas.

“Esta es una regulación bastante concertada que mantiene los principios y el diseño original del plan nacional de vacunación, y en la medida que se logre la participación del sector privado, esto beneficiará indudablemente a los colombianos”, afirmó el funcionario.

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