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¿Quiénes pueden ser considerados máximos responsables de delitos en conflicto?

Al resolver la apelación de Jhon Jairo Moreno Jaimes, miembro de la fuerza pública condenado como cómplice por el asesinato de una persona protegida, la JEP sentó un precedente sobre quiénes pueden ser considerados como los ‘máximos responsables’ de los delitos más graves y representativos del conflicto armado colombiano.

La Jurisdicción dejó en claro que se pueden considerar máximos responsables quienes, por su posición de jerarquía en la estructura criminal, ya sea de carácter militar, político, económico o social, hayan cumplido un rol esencial en la organización criminal. Y también aquellos que, sin importar su jerarquía, hayan sido determinantes en los crímenes especialmente graves y representativos.

Así lo dio a conocer la Sección de Apelación al resolver la apelación de un cabo retirado del Ejército que solicitaba su excarcelación luego haber sido condenado en 2017 en un proceso de «falso positivo» por parte de la justicia ordinaria y quien fue admitido por la JEP el 26 de octubre de 2018, por ser un miembro de la fuerza pública al momento de cometer el delito y estar privado de la libertad por un periodo menor a cinco años.

El exintegrante del Ejército había solicitado la renuncia a la persecución penal en primera instancia ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, que el 8 de noviembre de 2019 le había negado ese tratamiento al considerar que la condena se había impuesto por la comisión de “un crimen grave sobre el cual debía pronunciarse primero la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SRVR)”.

El suboficial apeló dicha decisión asegurando que, al ser condenado como cómplice, y luego de haberse acogido a la JEP, debería ser puesto en libertad de inmediato, pues para él era obvio que no detentaba mayor responsabilidad, sin embargo, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz negó la apelación, basándose en los criterios de máximos responsables aplicables a los crímenes graves y representativos, que no se ven determinados por las categorías de la dogmática penal, ni su aplicación puede descartarse sin un pronunciamiento previo de la SRVR.

La decisión de la JEP se adoptó luego de consultar y confrontar las disposiciones, decisiones y recomendaciones de distintas instituciones, entidades jurídicas y centros de estudio, tanto nacionales como internacionales.

Entre ellos se tuvieron en cuenta a la Corte Constitucional, el Instituto para las Transiciones Integrales (IFIT); el Essex Transitional Justice Network (ETJN) y el Essex Armed Conflict and Crisis Hub de la Universidad de Essex (Reino Unido), el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia), el Kalshoven-Gieskes Forum, la Clínica de Derecho Internacional Humanitario de la Universidad de Leiden (Países Bajos) y el Semillero de Investigación de la Jurisdicción Especial para la Paz de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario.

Así mismo, fueron tenidos en cuenta conceptos y antecedentes internacionales como el estatuto del Tribunal Militar Internacional de Núremberg, el Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia, el Tribunal Penal Internacional para Ruanda, el Tribunal Especial para Sierra Leona (TESL), el estatuto de las Cámaras Extraordinarias en las Cortes de Camboya y la Corte Penal Internacional (CPI).

En su decisión, la Sección de Apelación consideró que es el deber de la JEP “concentrar su actuación en quienes hayan tenido una participación determinante en la política criminal o en los ilícitos más graves y representativos”.

La Sección asegura que la categoría de máximo responsable no depende “única o esencialmente de si el delito por el cual la persona fue perseguida en la justicia ordinaria se le imputó a título de autor o partícipe”, esto, teniendo en cuenta que el suboficial se había declarado culpable como cómplice ante la justicia ordinaria, a pesar de que la imputación inicial fue en el grado de coautor.

Lo relevante, asegura la decisión, es cuál fue la relación del sujeto con el patrón de macrocriminalidad en los hechos en los cuales participó. Así, el máximo responsable será definido por su rol esencial, tanto en la organización criminal como en los hechos particulares.

La Sección de Apelación asegura, por un lado, que dentro de la categoría de máximo responsable puede considerarse a “aquella persona que, en razón de su posición jerárquica, rango o liderazgo, de facto o de iure, de tipo militar, político, económico o social, ha tenido una participación determinante en la generación, desenvolvimiento o ejecución de patrones de macrocriminalidad”.

Y, por el otro, a “aquel que, sin importar su posición jerárquica, rango o liderazgo, participó de forma determinante en la comisión de delitos especialmente graves y representativos que definieron el patrón de macrocriminalidad”. Todo ello, al punto que su judicialización contribuiría sustancialmente a las finalidades de la justicia transicional como son establecer la verdad plena de lo sucedido, judicializar a los responsables, la reparación y la no repetición.

En el caso específico del exmilitar, la JEP considera que “el solo hecho de haber sido un sujeto procesado como partícipe, y más precisamente cómplice, desvirtúe su vinculación como máximo responsable de los crímenes más graves y representativos”. Lo importante allí es el papel que cumplió en el hecho criminal.

BOGOTÁ (Colprensa).

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