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En firme sanción ambiental por tala de árboles cerca al Río Magdalena

Por decisión del Consejo de Estado, quedó en firme la sanción ambiental que la Corporación Autónoma del Alto Magdalena (CAM) le impuso a un particular por ejercer labores de tala o quema de vegetación dentro de una zona protegida, cerca del río Magdalena, en jurisdicción de Elías (Huila).

El alto tribunal se abstuvo de emitir un juicio sobre la legalidad de esta determinación, por considerar que el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que ejerció el sancionado contra la decisión de la CAM se interpuso después de vencidos los términos legales previstos para este tipo de demanda.

La CAM le impuso al actor una sanción de más de cuatro millones de pesos y el deber de suspender la tala o quema que eliminara el bosque natural en el predio ‘La Montaña’ de la vereda Gallardito, municipio de Elías. Además, la Corporación estableció que debía sembrar por lo menos 500 árboles, cercar y delimitar la zona protegida de la ronda de nacimiento de la fuente hídrica y remover los cultivos que hubieren sido sembrados dentro del área.

En este caso, el sancionado interpuso la demanda con el fin de que se declarara la nulidad de la resolución mediante la cual la CAM le impuso el deber de cumplir las medidas señaladas. Como mecanismo de restablecimiento de sus derechos, solicitó que se le permitiera seguir explotando el predio ‘La Montaña’. A su juicio, la entidad que lo sancionó actuó por fuera de sus competencias, pues la limitación se le impuso alrededor de un área que no había sido declarada como protegida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o por una corporación autónoma regional.

Dado que, en primera instancia, el Tribunal Administrativo del Huila declaró probada la excepción de caducidad de la acción, es decir, que la demanda se interpuso fuera del límite legalmente previsto, el actor interpuso recurso de apelación, con la pretensión de que el Consejo de Estado admitiera la demanda. Entre los reparos del hombre, se cuenta que, a su juicio, la excepción de caducidad no podía ser declarada en etapa de fallo y sin que se hubiera hecho oportuno traslado de tales excepciones a las partes.

El Consejo de Estado ratificó la decisión del Tribunal, que estableció que la demanda se interpuso por fuera de los términos legales previstos. Sostuvo que, descontando el tiempo del fallido intento de conciliación y un periodo de vacancia judicial, el medio de control fue ejercido más allá de los cuatro meses, contados a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto administrativo.

La alta corte aclaró que, si bien al momento de admitir la demanda el juez contencioso debe resolver todas las excepciones, entre ellas la caducidad, ello no impide que la caducidad pueda ser establecida al dictar la sentencia de primera instancia.

Frente a la supuesta irregularidad por no haberse dado traslado de las excepciones formuladas por la parte demandante, la corporación sostuvo que el Código Contencioso Administrativo no preveía que se efectuara un traslado especial.

BOGOTÁ (Colprensa).

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