HOY DIARIO DEL MAGDALENA
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Teletrabajo y trabajo en casa 

En 2008 se expidió la Ley 1221 mediante la cual se reconoce el teletrabajo en Colombia como una forma de organización laboral del trabajo. Se ha dicho que este instrumento legal establece las bases para el diseño y ejecución de una política pública de fomento al teletrabajo que incluye la población vulnerable. Del mismo modo, crea la Red Nacional de Fomento al Teletrabajo para promover y difundir esta práctica en el país con las garantías laborales que le corresponden a los trabajadores bajo esta modalidad.

En el 2012 se expidió el Decreto Reglamentario 884 mediante el cual se establecen las condiciones sobre la forma de desarrollar el teletrabajo y prevé como deben desarrollarse las relaciones entre empleadores y teletrabajadores. También dice que esta modalidad de prestación de servicios laborales se soporta en los principios de voluntariedad, igualdad e irreversibilidad que deben regir su actividad.

Por consiguiente, el teletrabajo “es una forma de organización laboral que consiste en el desempeño de actividades remuneradas con la prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y las comunicaciones”. Creemos que ese modelo de organización del trabajo que autoriza la ley 1221 citada puede contribuir a proporcionar las condiciones para que haya una mayor eficiencia en el trabajo removiendo obstáculos como las dificultades que existen para la movilidad, el desplazamiento de los niños al colegio y el acompañamiento de menores, personas con discapacidad y de la tercera edad.

Así las cosas, el teletrabajo no puede ser un espacio que disminuya el rendimiento laboral sacrificando el tiempo de la jornada laboral para ocuparse de las actividades domésticas. Por el contrario, busca que esas ataduras o compromisos familiares no obliguen al funcionario o trabajador a estar solicitando permisos frecuentes que, en ocasiones, pueden incidir en la desatención de las obligaciones laborales.

De esta manera debemos decir que el escenario del teletrabajo trae consigo un cambio de mentalidad porque reemplaza el concepto tradicional de oficina y la forma de ejercer la subordinación, cuando ella existe, porque el modo de cumplir con los compromisos laborales es otro.

En el trabajo en casa, que se autoriza con la ley que se acaba de expedir, aunque pudiera ser una modalidad de teletrabajo, las condiciones en que se presta son diferentes. Según la ley, el trabajo en casa se establece “para desempeñar transitoriamente sus funciones o actividades laborales por fuera del sitio donde habitualmente las realiza, sin modificar la naturaleza del contrato o relación laboral. Esta medida podrá aplicarse hasta por tres meses o hasta el término pactado por las partes.”

Por tanto, se debe decir que las condiciones laborales del trabajador o funcionario no se podrán desmejorar cuando se presenten circunstancias que no le permitan al trabajador desarrollar sus actividades en su lugar de trabajo. O sea, que es una medida que se adoptó en el marco de la pandemia para hacer posible el trabajo en casa y con ello evitar el alto nivel de exposición al contagio del Coronavirus que se ha venido afrontando.

*ExDefensor del Pueblo 

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