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Nuevo ‘Pico y Cédula’ desde este lunes

La Alcaldía Distrital de Santa Marta acaba de establecer el nuevo ‘Pico y Cédula’ en la ciudad hasta el próximo 13 de mayo, así quedó consignado en el Decreto 090 del 2 de mayo que hace una modificación al artículo cuarto del Decreto Nº 083 del 19 de abril de 2021.

Manténgase en el Distrito de Santa Marta la medida especial de pico y cédula, incluso para el uso del transporte público de pasajeros, a partir de las 5:00 a.m. del lunes 03 de mayo de 2021, hasta las 5:00 a.m. del jueves 13 de mayo de 2021. En consecuencia, la población solo podrá salir de
acuerdo con el último dígito de la cédula de ciudadanía y/o documento de
extranjería o pasaporte tal como se detalla a continuación:

Lunes 3 de mayo de 2021: 6, 7 y 8.
Martes 4 de mayo de 2021: 9, 0 y 1.
Miércoles 5 de mayo de 2021: 2, 3 y 4.
Jueves 6 de mayo de 2021: 5, 6 y 7.
Viernes 7 de mayo de 2021: 8, 9 y 0.
Sábado 8 de mayo de 2021: 1, 2 y 3.
Domingo 9 de mayo de 2021: 4, 5 y 6.
Lunes 10 de mayo de 2021: 7, 8 y 9.
Martes 11 de mayo de 2021: 0, 1 y 2.
Miércoles 12 de mayo de 2021: 3, 4 y 5.
Jueves 13 de mayo de 2021: 6, 7 y 8.

PARÁGRAFO PRIMERO. Las personas deberán portar la cédula de ciudadanía
y/o documento de extranjería o pasaporte y para la adquisición de bienes y
servicios. Será permitido el ingreso de una sola persona por núcleo familiar, a los establecimientos de que trata el presente artículo. Exceptúese la movilidad de una sola persona en los casos de las personas y/o ciudadanos que requieren acompañamiento y/o asistencia permanente que le sirva de apoyo, y en los trámites que requieran ser llevados a cabo simultáneamente por más de una persona.

Se exceptúan de esta restricción los servicios domiciliarios de droguerías, restaurantes, la movilidad del personal de la salud, vigilancia y de servicios que permitan el normal funcionamiento del Estado. Las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones o actividades. También quedarán exceptuadas aquellas personas que se desplacen por causa de fuerza mayor o caso fortuito, o con motivo de urgencias médicas o veterinarias.

Exceptúese la movilidad de personas que se desempeñen como empleadas de servicio de limpieza y aseo, incluyendo el doméstico y servicio de lavandería, caso en el cual deberán contar con una carta de su empleador para la movilización, y en todo caso, la ruta de movilidad deberá corresponder al trayecto desde su lugar de residencia hasta el lugar de trabajo.

Durante el periodo de restricción a la movilidad, bajo ninguna circunstancia se prohíbe el acceso presencial para la adquisición de bienes de primera necesidad.

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