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Rebajan pena a sujeto que asesinó y desmembró a una menor de edad

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia rebajó de 36 a 28 años la pena de prisión impuesta a Héctor Julio Londoño Flórez, conocido como el destripador de Amalfi, condenado por asesinar y desmembrar a una menor de seis años el 6 de julio de 2008. 

Ese día, agentes de la Policía encontraron en la habitación de un hotel en Amalfi el cuerpo desmembrado de la menor en el piso y en dos bolsas plástica negras, así como ropa ensangrentada y un cuchillo. La desaparición de la niña había sido reportada en la madrugada de ese día. Londoño fue capturado en la noche cuando intentó ingresar al hotel con un costal de fibra. 

Londoño aceptó cargos por homicidio agravado ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Amalfi el 8 de julio de 2008 y fue condenado a 50 años de prisión en primera instancia en diciembre de ese año. Luego, el Tribunal Superior de Antioquia le rebajó la pena a 36 años y 6 meses de prisión. 

Londoño Flórez presentó un recurso extraordinario de revisión ante la Corte Suprema de Justicia en el que pedía que se le aplicara la jurisprudencia que esa Corporación emplea desde 2013 en el sentido de que, por haber aceptado cargos, para tasar la pena no se podía tener en cuenta el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 que aumentó de manera general las penas a varios delitos. 

La Corte estudió el recurso y reiteró que la consideración de ese aumento de penas de la Ley 890 es contrario a la dignidad humana cuando se trata de delitos que, por otra ley, ya no contemplan rebajas ni beneficio alguno. 

En ese sentido, la Corte dio que no se debió tener en cuenta ese aumento de la Ley 890 porque la Ley de Infancia y Adolescencia expresamente prohíbe dar beneficios a responsables de delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o secuestro, cometidos contra niños, niñas y adolescentes. 

“La variación de la jurisprudencia de la Sala que establece la inaplicación del artículo 14 de la Ley 890 de 2004, en tratándose de los delitos relacionados en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 cuando el procesado se someta a cualquiera de los instrumentos de terminación anticipada del proceso, como aquí ha ocurrido, torna evidente que las sentencias demandadas devienen injustas, razón suficiente que impone remediar la situación procediendo a adecuar las penas impuestas”, señaló la Corte. 

En ese sentido, la Corte tasó de nuevo la condena y le impuso a Londoño Flórez la pena de 28 años de prisión. Bogotá Colprensa.

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