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Dictan orden de arresto a Alcalde (e) de Tenerife por desacato a orden judicial

El mandatario no acató la orden de un Juez de reintegrar a nueve funcionarios despedidos en plena Ley de Garantías en el municipio de Tenerife.

El alcalde encargado de Tenerife, Richard Barrios deberá pagar 10 días de arresto por el desacato a una orden judicial, en la que debía reintegrar al Secretario de Gobierno y a otros ocho funcionarios declarados insubsistentes.

El Juzgado Primero Penal del Circuito de Santa Marta emitió la orden de arresto contra el mandatario encargado de Tenerife, por Desacato a Orden Judicial y este también deberá pagar 10 salarios mínimos legales mensuales.

Lo anterior, luego que Barros Perea debió reintegrar a los funcionarios que despidió en Ley de Garantías. En el fallo a favor de los funcionarios indicaba que en un término de 24 horas bebía reintegrarlos, pero este se negó hacerlo incumpliendo la tutela.

El mes pasado, el juez Primero Penal del Circuito de Santa Marta, Carlos Julio Zagarra, ordenó, reintegrar a los funcionarios, luego que estos presentaran una denuncia por “presunta vulneración a los derechos mínimo vital, debido proceso y al trabajo, entre otros”, en contra de la Alcaldía de Tenerife, la Gobernación del Magdalena, la Registraduría, entre otras entidades involucradas en el proceso de nombramiento.

Se trata de Paulina Torregosa Muñoz, Alberto Vanegas Wilches, Sergio Gonzáles Madero, Emilio Turbay Urda, Darwin De León Jiménez, Zoila María Castillo Barros, Anuar Miguel Rivera Del Toro, Miguel Ángel Arévalo Rodríguez y Edgardo Farid Rivera Marín.

LA SANCIÓN

El juzgado resolvió sancionar por desacato a Richard Barrios Perea, identificado con cédula de ciudadanía número 1082873827, quien funge como alcalde encargado de Tenerife Magdalena, en condición a lo dispuesto por la parte motiva de esta Providencia.

En consecuencia, se le imponen 10 días de arresto y multa de 10 salarios mínimos legales mensuales los queda consignar dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria de esta decisión a orden del Consejo superior de la judicatura y se le ordena compulsar copias para su investigación penal conforme a lo dispuesto por el artículo 53 del decreto 2591 de 1991.

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