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Juzgado admite demanda de nulidad del nombramiento del gerente del hospital

 El Juzgado Noveno Administrativo del circuito de Santa Marta, admitió la de nulidad del nombramiento de Jorge Bernal, como gerente del hospital San Cristóbal de Ciénaga.  

Según se conoció, la juez Dayana Touriño Uribe, admitió la demanda presentada por el abogado Miguel Martínez, en contra del nombramiento del ex secretario de Salud en la gerencia de la ESE, después de la renuncia de Jesús Molina.

Se indicó que Carlos Caicedo, gobernador del Magdalena, hizo un encargo interinstitucional sin tener en cuenta que en la planta de la ESE está vinculada una persona que reunía los requisitos para ser encargada mientras se hace el concurso.

En la demanda se indica que se debe vincular a la señora Susana Hincapié, en calidad de subgerente científica de la ESE.

LA DEMANDA  

La jueza Dayana Touriño Uribe, ordenó en primera instancia “admitir en primera instancia, la demanda presentada en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, por el señor Miguel Ignacio Martínez Olano, en nombre propio, en contra del acto de nombramiento del señor Jorge Bernal Conde, como gerente encargado de la ESE Hospital San Cristóbal de Ciénaga – Magdalena”.

 “Tener como parte demandante en el proceso de la referencia, al señor Miguel Ignacio Martínez Olano y como partes demandadas a la Gobernación Del Magdalena representado por el gobernador Carlos Caicedo Omar o quien haga sus veces y al señor Jorge Bernal Conde, en calidad de tercero con interés”.

Además “disponer como acto demandado el nombramiento y posesión del señor Jorge Bernal Conde como Gerente encargado de la ESE Hospital San Cristóbal de Ciénaga, a través del decreto 113 de 2021.

Dice además que se niega “la suspensión provisional solicitada del acto demandado, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

La juez ordena vincular a la señora Susana Hincapié Fernández, identificada con la C.C.1.047.340.501, en calidad de subgerente científica de la Ese Hospital San Cristóbal de Ciénaga y como tercera con intereses, por ende, dando aplicación al artículo 277 del C.P.A.C.A., notifíquese personalmente esta providencia y la demanda, a través del correo electrónico de la ESE [email protected].

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