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Corte Constitucional reactiva las 16 curules de paz en el Congreso

La Corte Constitucional dio vía libre para que se reactiven las 16 curules de paz en el Congreso de la República. 

La Corte falló una acción de tutela instaurada por el senador Roy Barreras, contra la Mesa Directiva del Senado de la República, que en 2017 hundió el proyecto de ley que permitía que las víctimas del conflicto armado de Colombia tuvieran voz y voto en el Estado.

En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de la acción legal del senador, no obstante, la sala consideró que sí se presentó una mayoría a favor del proyecto.

La decisión de la Corte Constitucional busca dar cumplimiento al Acuerdo firmado con la guerrilla de las Farc y consideró que en el momento que se hundieron las curules, había tres congresistas inhabilitados para votar por tener líos con la justicia.

En el fallo, el alto tribunal señaló que se debe considerar el cálculo de las mayorías y se deberá descontar el número de integrantes de las ‘sillas vacías’ y los impedimentos aceptados.

La creación de estas 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, serán para la Cámara de Representantes, para los periodos 2022-2026 y 2026-2030, teniendo en cuenta que se trata de medida de satisfacción como componente de la reparación integral de las víctimas.

A su vez, la Corte ordenó que se hagan los ajustes necesarios en el calendario electoral y se disponga todo lo necesario para la elección de estos puestos para el próximo 13 de marzo de 2022.

Cabe recordar que estas curules se derivan del acuerdo final para la paz, como medida de reparación y construcción de paz. “El Gobierno Nacional se compromete a crear en estas zonas un total de 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la elección de un total de 16 Representantes a la Cámara de Representantes, de manera temporal y por dos periodos electorales”, es lo que reza el acuerdo de paz.

Las curules contarán con reglas especiales para la inscripción y elección de candidatos, por ejemplo, las campañas tendrán financiación estatal especial y acceso a medios regionales y se desarrollarán mecanismos especiales de acompañamiento para asegurar la transparencia del proceso electoral y la libertad del voto del electorado.

Así mismo, según la corte los candidatos solo podrán ser inscritos para el voto popular, por organizaciones de víctimas, “Los candidatos solo pueden ser inscritos por organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas u organizaciones sociales, incluyendo las de mujeres y grupos significativos de ciudadanos. También podrán inscribir candidatos los Consejos Comunitarios, los Resguardos, las comunidades indígenas cuando la circunscripción coincida con territorios étnicos”.

COLPRENSA

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